Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/2-1)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2022.
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Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022

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actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su
caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y
viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.
Programa 1.2.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos
establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones,
especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico
que hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que
hayan dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las
actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos
que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones en los mismos.
Programa 1.3.
Verificación de la adecuación a la normativa turística de la información en internet de
los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas
con fines turísticos.
Actuación inspectora:
Seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de
alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos,
principalmente en las propias páginas de los establecimientos o viviendas y en las
principales plataformas de intermediación, verificando su adecuación a la normativa
turística, principalmente en materia de clasificación. Se comprobará especialmente la
inclusión del código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas
con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Programa 1.4.
Informes en materia de clasificación de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico.
Actuación inspectora:
Asesoramiento y, en su caso, redacción de los informes en materia de clasificación
de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico a los que hacen referencia los
artículos 34.2 y 34.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y
16.2 y 16.5 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que hayan presentado declaración
responsable para la clasificación del proyecto de establecimiento.
Programa 1.5.
Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan
actividades de turismo activo.
Actuación inspectora:
Requerimiento, por escrito, a empresas organizadoras de actividades de turismo
activo para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 23
y 26 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo,
relativos a:
a) Vigencia del seguro de responsabilidad profesional.
b) Disposición de personal cualificado para el desarrollo de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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