Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/2-1)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20922/2
DISPONGO
Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.
Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2022, cuyo texto se incluye
como anexo a la presente orden.
La vigencia del presente Plan de Inspección Programada comprenderá desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de
las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de
Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la
eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter
general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos,
la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la
determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento
de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las
líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.
Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento
y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo para dictar cuantas
instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y
coordinación del Plan de Inspección Programada.
Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de turismo incluirán los resultados de las mismas en la
aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una
de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada trimestre, los datos de las actuaciones
realizadas deben estar completos e incluidos en la aplicación, cerrándose la misma el
mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones
Territoriales remitirán con carácter trimestral las listas de chequeo relativas a la observancia
por los establecimientos de alojamiento de la normativa referida a la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco debidamente cumplimentadas.
Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia
del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que
habrá de contener:
1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.
2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el
grado de cumplimiento efectivo del Plan.
3.º L
as propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de
Inspección Programada.
Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones
Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final
que elevará a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
publicación y conocimiento general.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253186
Sevilla, 27 de diciembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20922/2
DISPONGO
Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.
Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2022, cuyo texto se incluye
como anexo a la presente orden.
La vigencia del presente Plan de Inspección Programada comprenderá desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de
las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de
Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la
eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter
general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos,
la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la
determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento
de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las
líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.
Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento
y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo para dictar cuantas
instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y
coordinación del Plan de Inspección Programada.
Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de turismo incluirán los resultados de las mismas en la
aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una
de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada trimestre, los datos de las actuaciones
realizadas deben estar completos e incluidos en la aplicación, cerrándose la misma el
mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones
Territoriales remitirán con carácter trimestral las listas de chequeo relativas a la observancia
por los establecimientos de alojamiento de la normativa referida a la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco debidamente cumplimentadas.
Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia
del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que
habrá de contener:
1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.
2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el
grado de cumplimiento efectivo del Plan.
3.º L
as propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de
Inspección Programada.
Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones
Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final
que elevará a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
publicación y conocimiento general.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253186
Sevilla, 27 de diciembre de 2021