Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/1-6)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20627/6

- Verificar la calidad del dato sobre las personas trabajadoras: datos de identificación,
datos laborales, contrato y sus prórrogas, titulación necesaria para el desempeño y
motivo de ausencia o baja temporal.
- Mejorar y actualizar los datos requeridos en la Plataforma para que esta herramienta
responda en todo momento a los objetivos de la misma.
- Analizar en cómputo global las características de las personas usuarias de los
centros, haciendo uso del cuadro de mando que proporciona la Plataforma.
Ámbito:
- Centros para personas mayores.
- Centros para personas con discapacidad.
- Centros para personas con enfermedad mental.
- Centros de infancia y adolescencia.
- Centros de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Programa 1.3. Comprobación de la ratio de personal.
Las personas que constituyen el equipo humano y profesional de un centro son
responsables de su buen o mal funcionamiento. Asimismo, cada vez es más habitual
que los centros cuenten con servicios subcontratados que vienen a completar la ratio de
carácter obligatorio para su correcta actividad, y también es necesario el control de este
personal que igualmente ha de cumplir los requisitos legales y de formación. Por último,
la presencia en los centros de personas como voluntariado u otro tipo de profesionales
que prestan servicios opcionales, aunque se consideran fuera de la ratio obligatoria,
exige que estén claramente identificados, organizados y regulados.
Objetivos específicos:
- Comprobar que el centro cumple con la ratio de personal obligatoria en función de
sus autorizaciones administrativas y su ocupación, tanto en número de profesionales como
en la titulación necesaria para el desempeño profesional, y que esa ratio es suficiente para
prestar adecuadamente el servicio durante todo el tiempo de apertura del centro.
- Estudiar la organización de los recursos humanos del centro y conocer si existe
enfoque interdisciplinar del trabajo.
- Impulsar la formación continua del personal de los centros.

Programa 1.4. Inspección continua de centros y entidades que por sus resultados en
actuaciones inspectoras previas requieran de mayor intensidad inspectora en su control,
asesoramiento y seguimiento.
Cualquier centro o entidad podrá ser objeto de una o varias actuaciones inspectoras,
presenciales y no presenciales, tras el estudio de los resultados y propuestas de las
actuaciones inspectoras efectuadas en los dos últimos años. La intensidad inspectora
en el seguimiento será diferente en centros que han demostrado un funcionamiento
adecuado y un grado de cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales suficiente,
que en centros que han sido objeto de propuesta de sanción, propuesta de subsanación
inmediata o propuesta de remisión de escrito de subsanación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252875

Ámbito:
- Centros para personas mayores.
- Centros para personas con discapacidad.
- Centros para personas con enfermedad mental.
- Centros de infancia y adolescencia.
- Centros de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Centros de atención a personas víctimas de violencia de género.
- Centros de servicios sociales comunitarios.