Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/1-6)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20627/5

- Verificar que en los centros de día se cumplen las condiciones estipuladas en el
servicio de transporte y el horario de apertura y cierre.
Ámbito:
- Centros para personas mayores.
- Centros para personas con discapacidad.
- Centros para personas con enfermedad mental.
- Centros de infancia y adolescencia.
- Centros de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Centros de atención a personas víctimas de violencia de género.
- Centros de servicios sociales comunitarios.

Objetivos específicos:
- Verificar la calidad del dato sobre identidad del centro y para notificaciones.
- Verificar la calidad del dato sobre documentación general del centro y documentación
específica en función de su tipología: autorizaciones administrativas, convenios,
autorizaciones sanitarias, reglamento de régimen interior, programación y memoria anual
de actividades, régimen de precios, reclamaciones recibidas en los últimos 12 meses,
protocolos de atención, proyecto educativo de centro, currículum educativo de centro, etc.
- Verificar la calidad del dato sobre seguridad, habitabilidad y autoprotección: seguros,
contratos de mantenimiento, certificaciones de inspecciones de instalaciones, servicios
de desratización, desinfección y desinsectación, y certificaciones sobre actualización y
revisión en los últimos 3 años del plan de autoprotección, el simulacro anual y la formación
del personal asignado.
- Verificar la calidad del dato sobre las personas usuarias: Datos de identificación,
evolución temporal, antecedentes, valoración, visitas, salidas, contactos y documentación
personal y específica en función de la tipología de centro (contrato de admisión,
Programación individual de Atención Integral (PAI), Plan Personal de Apoyo (PPA) o
Plan de Atención y Vida, historia social, historia clínica, información sobre medidas de
contención, sentencia de incapacidad, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Programa 1.2. Verificación de la calidad del dato proporcionado por la Plataforma de
gestión de datos para centros de servicios sociales.
Las entidades gestoras de los centros son las primeras responsables del cumplimiento
de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento, y la Plataforma de
gestión de datos para centros de servicios sociales, de uso obligado, les posibilita la
actualización permanente de la información exigida para permitir a la Administración
realizar un seguimiento permanente, ágil y en tiempo real del cumplimiento de la
normativa vigente.
La Plataforma, implantada por Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, se constituye
por tanto como un instrumento único y exclusivo a través del cual se podrá supervisar
la información que las entidades están obligadas a facilitar, al objeto de mejorar la
información estadística de centros y personas usuarias del sistema de Servicios Sociales,
facilitar la toma de decisiones por parte de la Administración basada en la evidencia
que aportan los datos, favorecer la organización y funcionamiento de los centros, y,
paralelamente, posibilitar la actuación de control y seguimiento de la Administración en
general y de la Inspección en particular.
En las visitas a los centros el personal inspector constatará, con una muestra a definir,
que la información plasmada en la Plataforma es fiel reflejo de la realidad de los datos en
ella definidos como obligatorios.
La Inspección, a partir de su experiencia de uso, podrá proponer a los centros
directivos la necesidad de cambiar o actualizar la información y documentación que se
requiere a las entidades grabar en la Plataforma, en aras a lograr un adecuado seguimiento
de centros y servicios, y en función de las necesidades públicas de información.