Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/1-6)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20627/4

Línea 1. Actuaciones para contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios
Sociales.
Son funciones de la Inspección de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en
el artículo 90 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y al artículo 5 del Decreto 25/2018,
de 23 de enero, comprobar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes
en materia de servicios sociales; verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares
de calidad establecidos en la normativa vigente en materia de entidades, centros y
servicios sociales; supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades, programas,
servicios y centros de servicios sociales, comprobando si se adecúan al régimen de
autorización y funcionamiento correspondiente; y constatar que el funcionamiento de los
servicios y centros se adecúa a los procedimientos y los protocolos establecidos, con
la debida cumplimentación de los registros asociados. Asimismo, también es función
de la Inspección de Servicios sociales informar y verificar la adecuada utilización de las
prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Por tanto, cualquier centro, servicio, o prestación económica, podrá ser objeto de
una o varias actuaciones inspectoras de Plan General de Inspección a lo largo del año,
presenciales y no presenciales, en función de la intensidad inspectora que el centro
reclame en su control, asesoramiento y seguimiento, basada en el estudio de los
resultados y propuestas de las actuaciones inspectoras de los dos últimos años.
Objetivos Generales:
- Hacer cumplir a los centros los requisitos materiales y funcionales de obligado
cumplimiento según la norma en vigor.
- Verificar la grabación y actualización de la información y documentación de los
centros en la Plataforma de gestión de datos para centros de servicios sociales.
- Colaborar en la actualización de la información existente en el Registro de entidades,
centros y servicios sociales.
- Controlar el correcto uso y eficacia de prestaciones económicas y el cumplimiento
de conciertos-contratos.

Objetivos específicos:
- Conocer la organización general del centro, verificando que no existe sobreocupación
ni hacinamiento y que se favorece la vida en unidades de convivencia.
- Comprobar que las dependencias, equipamiento y mobiliario son adecuados y sus
condiciones higiénico-sanitarias correctas: limpieza, desinfección, ventilación, iluminación
y climatización.
- Asegurar la implantación correcta del Plan de Autoprotección.
- Comprobar que se presta una atención asistencial directa adecuada en sus
parámetros básicos de alimentación y nutrición, aseo e higiene personal, horarios y
organización del personal, implantación del plan individual de atención integral, aplicación
de protocolos de atención, personal en el centro, enfoque interdisciplinar y desarrollo de
la programación de actividades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Programa 1.1. Inspección in situ de centros y servicios en cualquier momento,
incluyendo horario nocturno, fines de semana y festivos.
Las personas usuarias de centros y servicios demandan y tienen derecho a una
correcta atención directa y personalizada, y el control de la organización, funcionamiento
y grado de cumplimiento de requisitos en dichos centros y servicios es clave para que
así sea. Las actuaciones inspectoras presenciales mediante visitas siempre se realizarán
sin previo aviso, salvo que por la Inspección Central de Servicios Sociales se determine
lo contrario. Mediante la visita física a los centros y servicios, el personal inspector
examinará todas las dependencias e instalaciones, las condiciones de habitabilidad,
salubridad y seguridad, y observará detenidamente la atención asistencial directa que
reciben las personas usuarias.