Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/1-6)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20627/3
Artículo 3. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
La realización de las actuaciones contempladas en el presente Plan se llevará a
cabo por el personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios
Sociales de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
las cuales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que
fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
ANEXO
Las actuaciones inspectoras que se realizan en cumplimiento del Plan General de
Inspección de los servicios sociales, responden a los principios informadores recogidos
en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección
de Servicios Sociales: capacidad y competencia profesional, planificación del trabajo,
jerarquía, confidencialidad, trabajo en equipo, cultura de la calidad, carácter asesor e
igualdad e integración de la perspectiva de género. Por ello, el personal de la Inspección
de Servicios Sociales, en la realización de sus actuaciones inspectoras y sus trabajos
preparatorios, procederá con transparencia y evitando la arbitrariedad, teniendo a la
Plataforma de gestión de datos para centros de servicios sociales como instrumento
clave de consulta y estudio.
En la planificación anual de las actuaciones se tendrá en cuenta con carácter
general la perspectiva de la igualdad de género, así como la identificación de las
acciones, la definición de los objetivos e indicadores de resultados, la concreción de los
procedimientos, la homologación de instrumentos, la cantidad y cualidad de los recursos
y los plazos de ejecución.
Las actuaciones inspectoras podrán ser no presenciales, para el control de aspectos
específicos que puedan comprobarse de forma documental a través de la Plataforma;
y presenciales, con visitas a los servicios, centros de servicios sociales y personas
receptoras de prestaciones. En todas ellas la Inspección podrá proponer el inicio de
expediente sancionador si se detectaran incumplimientos destacables en los requisitos
materiales y funcionales obligatorios, o si se obstruyera la acción inspectora negando el
suministro de información, proporcionando datos falsos o incompletos, o incumpliendo
los requerimientos específicos que se le hagan.
Al finalizar cada uno de los años de vigencia del Plan General de Inspección de
los servicios sociales se realizará una memoria donde se evalúe y valore cuantitativa
y cualitativamente el grado de cumplimiento de las líneas de actuación, los objetivos
previstos y las actuaciones inspectoras realizadas, así como la medición anual del grado
de cumplimiento de la carta de servicios de la Inspección de Servicios Sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252875
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES 2022-2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20627/3
Artículo 3. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
La realización de las actuaciones contempladas en el presente Plan se llevará a
cabo por el personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios
Sociales de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
las cuales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que
fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
ANEXO
Las actuaciones inspectoras que se realizan en cumplimiento del Plan General de
Inspección de los servicios sociales, responden a los principios informadores recogidos
en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección
de Servicios Sociales: capacidad y competencia profesional, planificación del trabajo,
jerarquía, confidencialidad, trabajo en equipo, cultura de la calidad, carácter asesor e
igualdad e integración de la perspectiva de género. Por ello, el personal de la Inspección
de Servicios Sociales, en la realización de sus actuaciones inspectoras y sus trabajos
preparatorios, procederá con transparencia y evitando la arbitrariedad, teniendo a la
Plataforma de gestión de datos para centros de servicios sociales como instrumento
clave de consulta y estudio.
En la planificación anual de las actuaciones se tendrá en cuenta con carácter
general la perspectiva de la igualdad de género, así como la identificación de las
acciones, la definición de los objetivos e indicadores de resultados, la concreción de los
procedimientos, la homologación de instrumentos, la cantidad y cualidad de los recursos
y los plazos de ejecución.
Las actuaciones inspectoras podrán ser no presenciales, para el control de aspectos
específicos que puedan comprobarse de forma documental a través de la Plataforma;
y presenciales, con visitas a los servicios, centros de servicios sociales y personas
receptoras de prestaciones. En todas ellas la Inspección podrá proponer el inicio de
expediente sancionador si se detectaran incumplimientos destacables en los requisitos
materiales y funcionales obligatorios, o si se obstruyera la acción inspectora negando el
suministro de información, proporcionando datos falsos o incompletos, o incumpliendo
los requerimientos específicos que se le hagan.
Al finalizar cada uno de los años de vigencia del Plan General de Inspección de
los servicios sociales se realizará una memoria donde se evalúe y valore cuantitativa
y cualitativamente el grado de cumplimiento de las líneas de actuación, los objetivos
previstos y las actuaciones inspectoras realizadas, así como la medición anual del grado
de cumplimiento de la carta de servicios de la Inspección de Servicios Sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252875
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES 2022-2023