Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/1-6)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20627/2
derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios
sociales, actuaciones para promover la mejora continua del nivel de calidad en la
prestación de los servicios sociales en Andalucía y actuaciones para la mejora continua
de la Inspección de Servicios Sociales. De todas las actuaciones previstas, es necesario
destacar por su especial importancia las dirigidas a inspeccionar in situ la atención
asistencial directa a las personas usuarias; las que buscan garantizar el aseguramiento
de los derechos inalienables; las que persiguen finalizar con la implementación de la
plataforma de gestión de datos para centros de servicios sociales; las dirigidas a impulsar
la implantación de medidas destinadas a la prevención y retraso de la dependencia en los
centros; las que buscan comprobar la participación de las personas, y de sus familias si
ellos no pueden, en la organización y funcionamiento de su propia vida y de la del centro;
y las actuaciones relacionadas con la mejora continua de la Inspección a través de un
sistema de alianzas dentro y fuera del ámbito de la Consejería. Señalar también por su
especial carácter las actuaciones inspectoras dirigidas al control del uso y eficacia de
las prestaciones económicas, y a la comprobación del cumplimiento de los conciertoscontratos.
Para la elaboración de este Plan General de Inspección de los servicios sociales
2022-2023 se ha consultado a los órganos directivos y las entidades instrumentales
de la Consejería, que han permitido conformar un Plan más participativo, transparente,
comprometido y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en
el centro de cualquier política social.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado
y Conciliación, de conformidad con el artículo único del Decreto 572/2019, de 1 de
octubre, que modifica el artículo 7.3 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Metodología e Instrucciones para el desarrollo del Plan General de
Inspección de los servicios sociales.
En sus actuaciones, la Inspección de Servicios Sociales seguirá lo establecido en el
Capítulo IV del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales,
así como en el Procedimiento Operativo de actuación en entidades, servicios y centros
de servicios sociales para el Plan General de Inspección de los servicios sociales, en el
procedimiento operativo de actuación no presencial y en el procedimiento operativo de
elaboración de actas de inspección.
El Plan General de Inspección de los servicios sociales se concreta cada año a
través de unas Instrucciones para su contextualización y desarrollo. Por ello, la persona
titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación dictará
anualmente las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección, coordinación,
seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de los servicios sociales en dicho
año, con los ámbitos de actuación y su temporalización, e incluyendo sistemáticamente
la variable sexo a tenor del artículo 10.1.º) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252875
Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de los servicios sociales.
Se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años
2022 y 2023, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20627/2
derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios
sociales, actuaciones para promover la mejora continua del nivel de calidad en la
prestación de los servicios sociales en Andalucía y actuaciones para la mejora continua
de la Inspección de Servicios Sociales. De todas las actuaciones previstas, es necesario
destacar por su especial importancia las dirigidas a inspeccionar in situ la atención
asistencial directa a las personas usuarias; las que buscan garantizar el aseguramiento
de los derechos inalienables; las que persiguen finalizar con la implementación de la
plataforma de gestión de datos para centros de servicios sociales; las dirigidas a impulsar
la implantación de medidas destinadas a la prevención y retraso de la dependencia en los
centros; las que buscan comprobar la participación de las personas, y de sus familias si
ellos no pueden, en la organización y funcionamiento de su propia vida y de la del centro;
y las actuaciones relacionadas con la mejora continua de la Inspección a través de un
sistema de alianzas dentro y fuera del ámbito de la Consejería. Señalar también por su
especial carácter las actuaciones inspectoras dirigidas al control del uso y eficacia de
las prestaciones económicas, y a la comprobación del cumplimiento de los conciertoscontratos.
Para la elaboración de este Plan General de Inspección de los servicios sociales
2022-2023 se ha consultado a los órganos directivos y las entidades instrumentales
de la Consejería, que han permitido conformar un Plan más participativo, transparente,
comprometido y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en
el centro de cualquier política social.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado
y Conciliación, de conformidad con el artículo único del Decreto 572/2019, de 1 de
octubre, que modifica el artículo 7.3 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Metodología e Instrucciones para el desarrollo del Plan General de
Inspección de los servicios sociales.
En sus actuaciones, la Inspección de Servicios Sociales seguirá lo establecido en el
Capítulo IV del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales,
así como en el Procedimiento Operativo de actuación en entidades, servicios y centros
de servicios sociales para el Plan General de Inspección de los servicios sociales, en el
procedimiento operativo de actuación no presencial y en el procedimiento operativo de
elaboración de actas de inspección.
El Plan General de Inspección de los servicios sociales se concreta cada año a
través de unas Instrucciones para su contextualización y desarrollo. Por ello, la persona
titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación dictará
anualmente las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección, coordinación,
seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de los servicios sociales en dicho
año, con los ámbitos de actuación y su temporalización, e incluyendo sistemáticamente
la variable sexo a tenor del artículo 10.1.º) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252875
Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de los servicios sociales.
Se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años
2022 y 2023, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.