Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/1-6)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20627/12

Objetivos específicos:
- Verificar que el centro realiza una evaluación regular del estado nutricional de las
personas usuarias y que las condiciones de alimentación son adecuadas en cantidad,
calidad y variedad, con existencia de un menú visado por especialista, distintas dietas
alimenticias en función de las necesidades de la persona usuaria, y adopción de medidas
para que mejoren los hábitos de alimentación y las personas más dependientes reciban
la dieta prescrita.
- Comprobar que en el centro todas las personas usuarias, cuya situación social y/o
sanitaria se le permite, practican ejercicio físico de manera regular, que salen al aire libre
con frecuencia, solas o acompañadas, y que cuentan con un programa de ejercicio físico
individualizado en función de su nivel de autonomía y salud.
- Verificar el cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco.
- Comprobar que en el centro se facilitan las interacciones con diferentes personas
y colectivos, atendiendo a la soledad no deseada, y que se lleva un control y registro de
contactos, visitas y salidas de las personas usuarias.
- Motivar a los centros para que tomen medidas para el fomento de las relaciones
intergeneracionales con las personas usuarias del centro.
- Comprobar que los centros disponen de equipamiento informático y telemático para
el uso de redes sociales y aplicaciones de comunicación e interacción por parte de las
personas usuarias.
Ámbito:
- Centros para personas mayores.
- Centros para personas con discapacidad.

Objetivos específicos:
- Constatar que el centro aplica medidas de contención ambiental y otras alternativas
para reducir o eliminar el uso de medidas de contención mecánica y farmacológica.
- Comprobar que todas las medidas de contención mecánica y farmacológica del
centro cuentan con prescripción médica completa y correcta, consentimiento informado
de la persona usuaria o representante legal, plan de cuidados individualizado y siguen un
protocolo de aplicación, uso, revisión y supervisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252875

Programa 2.4. Verificación del uso racional e individualizado de las medidas de
contención en centros de personas mayores y discapacidad.
Uno de los derechos fundamentales de las personas usuarias es el de proporcionarles
cuidados dignos y de calidad garantizando su seguridad pero sin vulnerar su autonomía,
independencia y autodeterminación. Por ello, las sujeciones y contenciones tanto físicas
como farmacológicas tienen que ser la última medida a aplicar, y su aplicación ser la
mínima posible debido a las connotaciones éticas y legales que tiene y a la situación
de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra la persona. Los estados de agitación
psicomotriz y las conductas disruptivas pueden presentarse como síntoma aislado o
asociado a distintas patologías, pero no son elemento justificativo para el uso de medidas
de contención.
Para el uso de medidas de contención en un centro será precisa una especial
sensibilización y formación del personal sobre los efectos que pueden producir y la
valoración de otras alternativas más válidas al empleo de la medida, y es imprescindible
establecer las garantías necesarias en su aplicación con el procedimiento técnico a
seguir, la prescripción y revisión facultativa de la medida, la información adecuada a la
persona y familia para garantizar su consentimiento, y el cuidado de la persona atendida
respetando principios éticos básicos.