Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/8
m) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales.
n) Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.
ñ) Las oficinas y despachos de profesionales liberales.
o) Los espacios de uso público general y público de las estaciones de autobús,
autocar, ferrocarril, intercambiadores, aeropuertos y paradas de vehículos ligeros de
transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.
p) Los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el
acceso con perros, por lo que esta prohibición no será aplicable a las personas usuarias
de perros de asistencia.
q) Cualquier tipo de alojamiento turístico.
r) Todos los medios de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público,
singularmente los servicios urbanos e interurbanos de transportes de personas por
carretera, servicios de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC), taxi, tren,
metro o tranvía sometidos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
s) En general, cualquier otro edificio, lugar, local o establecimiento de uso público o
de atención al público.
t) Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, hogares, centros
de día y asociaciones para la atención a la tercera edad.
Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en
los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de
conformidad con el derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación, en los términos del capítulo VI del título I
del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas
que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia
y que tengan el carácter de ajustes razonables, según lo previsto en el artículo 66.2
del citado texto refundido.
2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de
asistencia a su lado y en todo momento.
3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los
espacios de la empresa, organización o Administración pública en los que lleve a cabo su
tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y con
las únicas restricciones previstas por esta ley y de conformidad con la normativa laboral y
de prevención de riesgos laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extiende a aquellos
lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo, a los que
la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de
propietaria, arrendataria, socia, partícipe o de cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
2. Quedan sujetos al derecho de acceso, en todo caso:
a) Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o las urbanizaciones
en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turnos, así
como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
b) Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquiera
entidades titulares de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre
o análogas, abiertas al uso de sus miembros o personas socias.
c) Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales,
educativas, de ocio y tiempo libre o análogas organizadas por entidades privadas, cuando
la participación en las mismas quede abierta al público en general o a un colectivo
genérico de personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/8
m) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales.
n) Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.
ñ) Las oficinas y despachos de profesionales liberales.
o) Los espacios de uso público general y público de las estaciones de autobús,
autocar, ferrocarril, intercambiadores, aeropuertos y paradas de vehículos ligeros de
transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.
p) Los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el
acceso con perros, por lo que esta prohibición no será aplicable a las personas usuarias
de perros de asistencia.
q) Cualquier tipo de alojamiento turístico.
r) Todos los medios de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público,
singularmente los servicios urbanos e interurbanos de transportes de personas por
carretera, servicios de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC), taxi, tren,
metro o tranvía sometidos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
s) En general, cualquier otro edificio, lugar, local o establecimiento de uso público o
de atención al público.
t) Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, hogares, centros
de día y asociaciones para la atención a la tercera edad.
Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en
los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de
conformidad con el derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación, en los términos del capítulo VI del título I
del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas
que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia
y que tengan el carácter de ajustes razonables, según lo previsto en el artículo 66.2
del citado texto refundido.
2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de
asistencia a su lado y en todo momento.
3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los
espacios de la empresa, organización o Administración pública en los que lleve a cabo su
tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y con
las únicas restricciones previstas por esta ley y de conformidad con la normativa laboral y
de prevención de riesgos laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extiende a aquellos
lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo, a los que
la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de
propietaria, arrendataria, socia, partícipe o de cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
2. Quedan sujetos al derecho de acceso, en todo caso:
a) Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o las urbanizaciones
en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turnos, así
como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
b) Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquiera
entidades titulares de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre
o análogas, abiertas al uso de sus miembros o personas socias.
c) Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales,
educativas, de ocio y tiempo libre o análogas organizadas por entidades privadas, cuando
la participación en las mismas quede abierta al público en general o a un colectivo
genérico de personas.