Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20881/4

Contempla también la ley la figura del perro de asistencia jubilado, reconocimiento de
la dimensión ética, y no meramente instrumental, que tiene la relación que se establece
entre las personas asistidas y estos animales.
II
La presente ley consta de veintiocho artículos y se estructura en tres capítulos, ocho
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
En el capítulo preliminar se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y
el ámbito de aplicación, se establecen las diferentes categorías de perros de asistencia
y su adiestramiento y las definiciones necesarias para la comprensión de términos
utilizados en el articulado. Por su parte, el capítulo I, que se dedica al derecho de acceso
al entorno en compañía de perros de asistencia, se distribuye en cuatro secciones, en
las que se desarrollan el contenido del derecho y las condiciones de su ejercicio en los
distintos entornos de uso público y privado de uso colectivo, se determinan los derechos
y obligaciones y responsabilidad por el uso de perros de asistencia, o de perros de
asistencia en formación, condiciones sanitarias de los perros y su adiestramiento, así
como el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de
perro de asistencia, y se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. A fin
de salvaguardar el derecho de acceso al entorno y el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la ley, en el capítulo II se recoge el régimen sancionador en la materia.
La ley reconoce y ampara la trayectoria de excelencia de los centros de adiestramiento
de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente ley se
dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de interés general, dado que
se trata de regular un derecho subjetivo, siendo la presente norma el instrumento más
adecuado para ello. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad, estableciendo las
condiciones para el reconocimiento, ejercicio y garantía del derecho regulado. Con el
fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en coherencia
con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto del ordenamiento nacional y de
la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre que facilita su aplicación. Asimismo, y en relación con el principio de
transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado
la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación
activa en la elaboración de la ley, al haber sido sometido a trámite de audiencia e
información pública. En aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna
carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, o con
determinadas condiciones de salud, previstas en el artículo 2.d), o las condiciones de
salud que originen nuevas variantes de asistencia, de conformidad con el artículo 4.2,
acompañadas por perros de asistencia, y las condiciones de su ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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