Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

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que se deben facilitar a las personas con discapacidad para que puedan vivir de manera
independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones con las
demás.
La Comunidad Autónoma ostenta competencias suficientes para la aprobación de
la ley por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en
Andalucía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 10.3.16.º,
reconoce la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad
como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el artículo 61.1
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servidos
sociales, que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios
sociales; en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de
discapacidad; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayudas, prestaciones
y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y
social, y, por último, en el artículo 37.1.5º, dedicado a los principios rectores que deben
orientar las políticas públicas, se incluyen los principios de no discriminación, accesibilidad
universal e igualdad de oportunidades. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Estado, como la que atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía también otorga competencia a Andalucía en
otros aspectos que también aborda la presente ley, aunque sea de forma indirecta, como
la referida a espectáculos y actividades recreativas (artículo 72.2) y sanidad animal con
efectos sobre la salud humana (artículo 55.2). Asimismo, en la medida en que se abordan
cuestiones procedimentales, cabe destacar la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma (artículo 47.1.1.ª).
El reconocimiento de la necesidad de la asistencia animal en el acceso a los
entornos ha estado ligado tradicionalmente en nuestro ordenamiento a las personas con
discapacidad visual usuarias de perros guía. De esta manera, la Ley 5/1998, de 23 de
noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones
visuales, garantizó el derecho de acceso, deambulación y permanencia en lugares
públicos o de uso público de este colectivo. La ley fue desarrollada por el Decreto
32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento
para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
No obstante, se ha evidenciado que también otras personas, por motivo de otras
discapacidades distintas a la visual o por presentar determinadas condiciones de salud
como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el
desenvolvimiento libre y seguro por los diferentes entornos. En este sentido la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, define en su artículo 4.u) a los perros de asistencia como aquellos que
han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento,
conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y están identificados con
un distintivo oficial. Por otra parte, esta norma obliga expresamente en el artículo 52
a la Administración de la Junta de Andalucía a promover su utilización para facilitar la
movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de
apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a
todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios
de uso público, sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas, y,
asimismo, en la disposición adicional primera determina el plazo de un año para iniciar
el trámite de elaboración de la norma que regule el uso de los perros de asistencia por
personas con discapacidad en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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