Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/2
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
Artículo 24. Sujetos responsables.
Artículo 25. Órganos competentes y procedimiento.
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 27. Sanciones.
Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Disposición adicional primera. Convenios.
Disposición adicional segunda. Toma de conciencia social.
Disposición adicional tercera. Casos especiales de residencia temporal y de
perros acreditados fuera de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Referencias normativas a perros guía.
Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
Disposición adicional sexta. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Disposición adicional séptima. Campaña informativa.
Disposición adicional octava. Perros de asistencia jubilados.
Disposición transitoria primera. Perros guía de personas ciegas o con discapacidad
visual.
Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras
Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición final segunda. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad
civil.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española, en los artículos 9.2 y 49, obliga a los poderes públicos a
remover los obstáculos que impidan la plena participación social de las personas con
discapacidad y les compele a prestarles una especial atención en las políticas públicas.
En su virtud, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así
como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, a través de la promoción
de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la
inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de
discriminación. En concreto, en su artículo 23.2.c) considera expresamente la asistencia
animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben
formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificados por España el 23 de noviembre de
2007, establecen la obligación de los Estados partes de adoptar medidas destinadas a
favorecer la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad. En particular, en
sus artículos 9 y 20 se hace referencia a la «asistencia animal» entre las formas de apoyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/2
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
Artículo 24. Sujetos responsables.
Artículo 25. Órganos competentes y procedimiento.
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 27. Sanciones.
Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Disposición adicional primera. Convenios.
Disposición adicional segunda. Toma de conciencia social.
Disposición adicional tercera. Casos especiales de residencia temporal y de
perros acreditados fuera de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Referencias normativas a perros guía.
Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
Disposición adicional sexta. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Disposición adicional séptima. Campaña informativa.
Disposición adicional octava. Perros de asistencia jubilados.
Disposición transitoria primera. Perros guía de personas ciegas o con discapacidad
visual.
Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras
Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición final segunda. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad
civil.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española, en los artículos 9.2 y 49, obliga a los poderes públicos a
remover los obstáculos que impidan la plena participación social de las personas con
discapacidad y les compele a prestarles una especial atención en las políticas públicas.
En su virtud, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así
como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, a través de la promoción
de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la
inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de
discriminación. En concreto, en su artículo 23.2.c) considera expresamente la asistencia
animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben
formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificados por España el 23 de noviembre de
2007, establecen la obligación de los Estados partes de adoptar medidas destinadas a
favorecer la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad. En particular, en
sus artículos 9 y 20 se hace referencia a la «asistencia animal» entre las formas de apoyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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