Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia
a personas con discapacidad en Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS PERROS DE ASISTENCIA A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.
CAPÍTULO I. Del derecho de acceso al entorno
SECCIÓN 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
Artículo 7. Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
Artículo 10. Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.
Artículo 11. Entornos excluidos del derecho de acceso.
SECCIÓN 2.ª Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños
Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros
y adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 14. Responsabilidad por daños.
SECCIÓN 4.ª Del reconocimiento y Registro de Perros de Asistencia
Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.
Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 22. Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
SECCIÓN 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su
adiestramiento
Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 16. Centros de adiestramiento.
Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia
a personas con discapacidad en Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS PERROS DE ASISTENCIA A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.
CAPÍTULO I. Del derecho de acceso al entorno
SECCIÓN 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
Artículo 7. Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
Artículo 10. Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.
Artículo 11. Entornos excluidos del derecho de acceso.
SECCIÓN 2.ª Derechos y obligaciones. Responsabilidad por daños
Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros
y adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 14. Responsabilidad por daños.
SECCIÓN 4.ª Del reconocimiento y Registro de Perros de Asistencia
Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.
Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 22. Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
SECCIÓN 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su
adiestramiento
Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 16. Centros de adiestramiento.
Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.