Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/18
Disposición adicional octava. Perros de asistencia jubilados.
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución
por la que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por
parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en este
ámbito se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos de
colaboración con entidades públicas y/o privadas que garanticen el óptimo acogimiento
de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario, mientras estuvo dicho
perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento. A su vez, se
incluye la posibilidad de concluir convenios para utilizar estos perros de asistencia, una
vez extinguida la unidad de vinculación, para otros fines sociales
Disposición transitoria primera. Perros guía de personas ciegas o con discapacidad visual.
1. Los perros inscritos en el Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se
regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro
de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen automáticamente
reconocida la condición de perros de asistencia y se inscribirán de oficio en el Registro
de Perros de Asistencia de Andalucía. Las personas usuarias de estos perros deberán
solicitar el carnet de la unidad de vinculación y el distintivo de perro de asistencia una vez
se apruebe la normativa de desarrollo correspondiente. A tales efectos, deberán acreditar,
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada normativa,
el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y la suscripción del seguro de
responsabilidad civil en los términos establecidos en los artículos 14 y 15.
2. Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias
de perros guía no inscritos podrán ejercer el derecho de acceso previsto en esta ley
mediante la acreditación expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) o la Fundación ONCE del Perro Guía. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de
seis meses tras la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán adecuarse a lo
establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Ese reconocimiento del derecho
se llevará a cabo, asimismo, hasta que finalice el proceso de inscripción.
Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones
o por asociaciones o federaciones internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, hasta que se apruebe
la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias de perros de asistencia
que dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración
autonómica o país, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento
que pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de
asistencia, podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán
adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, expresamente:
a) La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por
personas con disfunciones visuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley.
Los procedimientos relativos a la concesión del distintivo de perro guía y su inscripción
que estén tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a lo
dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero. No obstante, el interesado podrá
solicitar la modificación de su solicitud para adaptarla, en su caso, al nuevo régimen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/18
Disposición adicional octava. Perros de asistencia jubilados.
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución
por la que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por
parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en este
ámbito se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos de
colaboración con entidades públicas y/o privadas que garanticen el óptimo acogimiento
de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario, mientras estuvo dicho
perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento. A su vez, se
incluye la posibilidad de concluir convenios para utilizar estos perros de asistencia, una
vez extinguida la unidad de vinculación, para otros fines sociales
Disposición transitoria primera. Perros guía de personas ciegas o con discapacidad visual.
1. Los perros inscritos en el Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se
regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro
de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen automáticamente
reconocida la condición de perros de asistencia y se inscribirán de oficio en el Registro
de Perros de Asistencia de Andalucía. Las personas usuarias de estos perros deberán
solicitar el carnet de la unidad de vinculación y el distintivo de perro de asistencia una vez
se apruebe la normativa de desarrollo correspondiente. A tales efectos, deberán acreditar,
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada normativa,
el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y la suscripción del seguro de
responsabilidad civil en los términos establecidos en los artículos 14 y 15.
2. Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias
de perros guía no inscritos podrán ejercer el derecho de acceso previsto en esta ley
mediante la acreditación expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) o la Fundación ONCE del Perro Guía. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de
seis meses tras la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán adecuarse a lo
establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Ese reconocimiento del derecho
se llevará a cabo, asimismo, hasta que finalice el proceso de inscripción.
Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones
o por asociaciones o federaciones internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, hasta que se apruebe
la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias de perros de asistencia
que dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración
autonómica o país, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento
que pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de
asistencia, podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán
adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, expresamente:
a) La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por
personas con disfunciones visuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley.
Los procedimientos relativos a la concesión del distintivo de perro guía y su inscripción
que estén tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a lo
dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero. No obstante, el interesado podrá
solicitar la modificación de su solicitud para adaptarla, en su caso, al nuevo régimen.