Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/19
b) El Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro
guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus
ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley, en el plazo
de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales para actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro
de responsabilidad civil que se regula en esta ley.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del distintivo
de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las condiciones
específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al contenido y
funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará a efecto en
el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00253148
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/19
b) El Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro
guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus
ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley, en el plazo
de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales para actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro
de responsabilidad civil que se regula en esta ley.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del distintivo
de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las condiciones
específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al contenido y
funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará a efecto en
el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00253148
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja