Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/17
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de tres meses por causa no imputable a la persona infractora.
Disposición adicional primera. Convenios.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos o convenios
con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en
el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así
como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía y
asociaciones de personas usuarias de perros de asistencia que se considere necesario
para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición adicional segunda. Toma de conciencia social.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y llevará a cabo campañas
informativas sobre el contenido de esta ley, que estarán especialmente dirigidas a los
centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios
públicos.
Disposición adicional tercera. Casos especiales de residencia temporal y de perros
acreditados fuera de Andalucía.
1. Las personas que permanezcan de manera temporal en Andalucía y sean usuarias
de perros de asistencia podrán ejercer el derecho de acceso al entorno siempre que
dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica
o país, de conformidad con las normas que rijan en su lugar de residencia o, en ausencia
de tales normas, de la acreditación de persona usuaria de perro guía expedida por la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Fundación ONCE del Perro Guía,
o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que pertenezcan a
una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia.
2. Las personas residentes en Andalucía que adquieran un perro de asistencia
acreditado por otra Administración autonómica o país deberán solicitar el reconocimiento
de perro de asistencia conforme al procedimiento previsto en esta ley para poder ejercer
el derecho de acceso al entorno. Esta obligación se extiende a las personas usuarias de
perros de asistencia, adiestrados y acreditados fuera de la Comunidad Autónoma, que
fijen su residencia en Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Referencias normativas a perros guía.
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera de las disposiciones
normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán entenderse realizadas a
los perros de asistencia en los términos previstos en la presente ley.
Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrán actualizar las cuantías de las
sanciones pecuniarias previstas en el artículo 27.1.
Disposición adicional séptima. Campaña informativa.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales aprobará, en un plazo
no superior a tres meses desde la publicación de esta ley, una campaña de información
dirigida a la ciudadanía sobre los derechos de las personas usuarias de perros de
asistencia recogidos en esta ley, y particularmente el derecho de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Disposición adicional sexta. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Se promoverá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al
uso de perros de asistencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/17
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de tres meses por causa no imputable a la persona infractora.
Disposición adicional primera. Convenios.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos o convenios
con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en
el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así
como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía y
asociaciones de personas usuarias de perros de asistencia que se considere necesario
para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición adicional segunda. Toma de conciencia social.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y llevará a cabo campañas
informativas sobre el contenido de esta ley, que estarán especialmente dirigidas a los
centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios
públicos.
Disposición adicional tercera. Casos especiales de residencia temporal y de perros
acreditados fuera de Andalucía.
1. Las personas que permanezcan de manera temporal en Andalucía y sean usuarias
de perros de asistencia podrán ejercer el derecho de acceso al entorno siempre que
dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica
o país, de conformidad con las normas que rijan en su lugar de residencia o, en ausencia
de tales normas, de la acreditación de persona usuaria de perro guía expedida por la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Fundación ONCE del Perro Guía,
o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que pertenezcan a
una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia.
2. Las personas residentes en Andalucía que adquieran un perro de asistencia
acreditado por otra Administración autonómica o país deberán solicitar el reconocimiento
de perro de asistencia conforme al procedimiento previsto en esta ley para poder ejercer
el derecho de acceso al entorno. Esta obligación se extiende a las personas usuarias de
perros de asistencia, adiestrados y acreditados fuera de la Comunidad Autónoma, que
fijen su residencia en Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Referencias normativas a perros guía.
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera de las disposiciones
normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán entenderse realizadas a
los perros de asistencia en los términos previstos en la presente ley.
Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrán actualizar las cuantías de las
sanciones pecuniarias previstas en el artículo 27.1.
Disposición adicional séptima. Campaña informativa.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales aprobará, en un plazo
no superior a tres meses desde la publicación de esta ley, una campaña de información
dirigida a la ciudadanía sobre los derechos de las personas usuarias de perros de
asistencia recogidos en esta ley, y particularmente el derecho de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Disposición adicional sexta. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Se promoverá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al
uso de perros de asistencia.