Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/16
d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia
para un perro que no tenga dicha acreditación.
e) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria que
forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestradora o educadora.
f) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano
administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o pérdida de la
condición de perro de asistencia.
g) Utilizar al perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido
declarado incapaz o manejarlo con material específico de la función de asistencia que
hubiera desempeñado previamente.
3. Muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro
de asistencia en cualquier lugar de los definidos en esta ley que sea de titularidad pública
o en el que se preste un servicio público.
b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia.
c) El incumplimiento por parte de los centros de adiestramiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.
Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves.
2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate,
respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves,
graves o leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más
de tres meses por causa no imputable a la persona presunta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes
multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 2.001 a 10.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la determinación de la cuantía de la sanción atenderá al
principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de culpabilidad e
intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la
reincidencia.
3. En la resolución del procedimiento sancionador por la infracción relativa al
incumplimiento, por parte de los centros de adiestramiento, de los requisitos específicos
de funcionamiento que se determinen en desarrollo de esta ley, además de la multa a que
se refiere el apartado 1, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición temporal de los servicios de adiestramiento de perros de asistencia por
un plazo máximo de un año.
b) Cese definitivo de los servicios que preste el centro, que llevará implícita la
revocación del reconocimiento de centro de adiestramiento de perros de asistencia.
4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad
civil del infractor por los hechos sancionados frente a eventuales perjudicados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/16
d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia
para un perro que no tenga dicha acreditación.
e) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria que
forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestradora o educadora.
f) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano
administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o pérdida de la
condición de perro de asistencia.
g) Utilizar al perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido
declarado incapaz o manejarlo con material específico de la función de asistencia que
hubiera desempeñado previamente.
3. Muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro
de asistencia en cualquier lugar de los definidos en esta ley que sea de titularidad pública
o en el que se preste un servicio público.
b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia.
c) El incumplimiento por parte de los centros de adiestramiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.
Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves.
2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate,
respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves,
graves o leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más
de tres meses por causa no imputable a la persona presunta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes
multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 2.001 a 10.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la determinación de la cuantía de la sanción atenderá al
principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de culpabilidad e
intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la
reincidencia.
3. En la resolución del procedimiento sancionador por la infracción relativa al
incumplimiento, por parte de los centros de adiestramiento, de los requisitos específicos
de funcionamiento que se determinen en desarrollo de esta ley, además de la multa a que
se refiere el apartado 1, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición temporal de los servicios de adiestramiento de perros de asistencia por
un plazo máximo de un año.
b) Cese definitivo de los servicios que preste el centro, que llevará implícita la
revocación del reconocimiento de centro de adiestramiento de perros de asistencia.
4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad
civil del infractor por los hechos sancionados frente a eventuales perjudicados.