Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/14
e) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que haya
derivado en daños a personas o animales.
f) Incumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente, relativas a
la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro de
asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en el plazo máximo de seis
meses, desde su notificación.
g) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes legales,
presentada ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, comunicada a la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por resolución
administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación,
previa instrucción, si procede, de procedimiento administrativo contradictorio, en el que
preceptivamente se otorgará trámite de audiencia a la persona usuaria y a la propietaria,
en caso de que no coincidan.
3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja
definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de Perros
de Asistencia de Andalucía, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo
correspondiente. Será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean
procedentes frente a la misma.
4. Cuando la pérdida de la condición de perro de asistencia tenga por causa la
incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que
fue adiestrado, la resolución que así lo declare deberá incluir, si así procediera, el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado. A tal fin, la acreditación del
centro de adiestramiento o la certificación veterinaria contempladas en el apartado 1.d)
de este artículo deberán informar sobre la viabilidad de dicho reconocimiento.
Artículo 22. Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, al objeto de inscribir los perros de
asistencia, las unidades de vinculación y los centros de adiestramiento oficialmente
reconocidos. Su contenido y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 24. Sujetos responsables.
1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las
acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones
administrativas en concepto de autoras.
2. Responden solidariamente de las infracciones cometidas las siguientes personas:
a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción
mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los
establecimientos; las personas titulares de las licencias correspondientes o, si procede,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en
relación con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley sobre el uso de
perros de asistencia, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOJA
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/14
e) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que haya
derivado en daños a personas o animales.
f) Incumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente, relativas a
la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro de
asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en el plazo máximo de seis
meses, desde su notificación.
g) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes legales,
presentada ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, comunicada a la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por resolución
administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación,
previa instrucción, si procede, de procedimiento administrativo contradictorio, en el que
preceptivamente se otorgará trámite de audiencia a la persona usuaria y a la propietaria,
en caso de que no coincidan.
3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja
definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de Perros
de Asistencia de Andalucía, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo
correspondiente. Será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean
procedentes frente a la misma.
4. Cuando la pérdida de la condición de perro de asistencia tenga por causa la
incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que
fue adiestrado, la resolución que así lo declare deberá incluir, si así procediera, el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado. A tal fin, la acreditación del
centro de adiestramiento o la certificación veterinaria contempladas en el apartado 1.d)
de este artículo deberán informar sobre la viabilidad de dicho reconocimiento.
Artículo 22. Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, al objeto de inscribir los perros de
asistencia, las unidades de vinculación y los centros de adiestramiento oficialmente
reconocidos. Su contenido y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 24. Sujetos responsables.
1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las
acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones
administrativas en concepto de autoras.
2. Responden solidariamente de las infracciones cometidas las siguientes personas:
a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción
mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los
establecimientos; las personas titulares de las licencias correspondientes o, si procede,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en
relación con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley sobre el uso de
perros de asistencia, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.