Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

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potencialmente peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora en este ámbito, no
pueden obtener la condición de perro de asistencia.
5. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la
persona usuaria o a su representante legal y a la propietaria del perro en caso de que
no coincidan. Dicha resolución determinará la inscripción del animal y de la unidad de
vinculación en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, así como el otorgamiento
a la persona usuaria del carnet identificativo de la unidad de vinculación y del distintivo
del perro de asistencia.
6. Los órganos competentes para resolver los procedimientos de reconocimiento de la
condición de perro de asistencia serán las personas titulares de los órganos territoriales
de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá
entender desestimada la solicitud.

Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
1. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad
de vinculación se producirán en los siguientes casos:
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) Muerte del animal, acreditada por certificación veterinaria.
c) La persona usuaria es declarada responsable por maltrato al perro, mediante
resolución administrativa firme o sentencia firme emitida por el órgano administrativo o
judicial competente, según la normativa vigente en materia de protección animal.
d) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que
fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento o certificación veterinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253148

Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
1. La condición de perro de asistencia podrá suspenderse si se produjera alguna de
las siguientes circunstancias:
a) El perro manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función, y así
lo informa la persona veterinaria que lleve el control sanitario del animal.
b) El perro no cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta ley o ha
caducado la acreditación anual respecto a las mismas.
c) La persona usuaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del
perro de asistencia conforme a lo previsto en esta ley.
d) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o el
propio perro.
e) Cuando se acuerde como medida provisional en el trámite de un procedimiento
sancionador o un procedimiento judicial, de acuerdo con la normativa vigente en materia
de protección de los animales.
2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará por el mismo
órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación previa tramitación del
procedimiento administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona
usuaria y a la persona propietaria del perro en caso de que no coincidan. Si, en cualquier
momento anterior a la resolución, quedase acreditada la desaparición de la causa de
suspensión, se pondrá fin al procedimiento.
3. La resolución de suspensión, debidamente notificada, comportará la baja temporal
como perro de asistencia en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y la retirada
del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo correspondiente,
en tanto la situación no sea subsanada en el plazo establecido en el artículo 21.1.f).
4. La resolución de suspensión, que se notificará a la persona usuaria o sus representantes
legales, y a la persona propietaria del perro de asistencia, será inmediatamente ejecutiva,
sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma.