Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/11
uso colectivo, entornos laborales, así como al medio natural en general. No obstante,
mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro
suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una
nueva póliza.
2. El límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil será
de 120.000 euros por siniestro.
3. Mientras esté vigente la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad
civil contratada por la persona responsable, no será necesario que los centros de
adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de adiestramiento
es el responsable del perro, será este el que suscriba la póliza de seguro.
Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su adiestramiento
Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénicosanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes:
a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por
tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso,
el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis,
leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis.
c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis
canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente.
e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable
y limpio.
f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar
sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según
la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 1, a excepción de la
referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del perro
de asistencia.
3. La revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones
higiénico-sanitarias, deberá llevarse a cabo anualmente.
4. La persona responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias
del perro de asistencia es la definida en el artículo 2.f).
Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.
A efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación
profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas
que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional para la
instrucción de perros de asistencia, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 16. Centros de adiestramiento.
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia cuya sede, representación
legal o principales funciones de su instituto radiquen en Andalucía deberán estar
reconocidos oficialmente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales
e inscritos en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Reglamentariamente se
determinarán las condiciones específicas de funcionamiento de estos centros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los centros de adiestramiento deberán
cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de animales y estar
inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones
ganaderas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20881/11
uso colectivo, entornos laborales, así como al medio natural en general. No obstante,
mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro
suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una
nueva póliza.
2. El límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil será
de 120.000 euros por siniestro.
3. Mientras esté vigente la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad
civil contratada por la persona responsable, no será necesario que los centros de
adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de adiestramiento
es el responsable del perro, será este el que suscriba la póliza de seguro.
Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su adiestramiento
Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénicosanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes:
a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por
tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso,
el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis,
leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis.
c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis
canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente.
e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable
y limpio.
f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar
sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según
la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 1, a excepción de la
referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del perro
de asistencia.
3. La revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones
higiénico-sanitarias, deberá llevarse a cabo anualmente.
4. La persona responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias
del perro de asistencia es la definida en el artículo 2.f).
Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.
A efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación
profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas
que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional para la
instrucción de perros de asistencia, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253148
Artículo 16. Centros de adiestramiento.
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia cuya sede, representación
legal o principales funciones de su instituto radiquen en Andalucía deberán estar
reconocidos oficialmente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales
e inscritos en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Reglamentariamente se
determinarán las condiciones específicas de funcionamiento de estos centros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los centros de adiestramiento deberán
cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de animales y estar
inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones
ganaderas.