Disposiciones generales. Presidencia. (2022/1-1)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

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b) No ver limitada ni interrumpida su permanencia junto al perro, salvo por las causas
que se indican en esta ley.
c) No sufragar gastos adicionales por el único concepto de ir acompañadas por un
perro de asistencia, salvo que se trate de la contraprestación por un servicio específico
económicamente evaluable y no relacionada con el propio ejercicio del derecho de
acceso.
d) No prestar garantías, avales o a cualquier otra condición no prevista en la normativa
aplicable, sin perjuicio del seguro de responsabilidad por daños regulado en el artículo 14.
2. Las personas usuarias de perros de asistencia estarán obligadas a:
a) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de
protección de animales de compañía, salvo en aquello que contradiga lo dispuesto en
esta ley o resulte incompatible con la condición de persona con discapacidad de la
persona usuaria de perro de asistencia.
b) Llevar consigo y exhibir el carnet de la unidad de vinculación cuando le sea
requerido por agentes de la autoridad o la persona responsable o empleada de los
espacios, establecimientos o transportes.
c) Colocar en un lugar visible del arnés o collar del perro el distintivo oficial de
perro de asistencia. El perro, como animal de compañía, deberá llevar la identificación
correspondiente, conforme a la normativa en materia de protección y sanidad animal.
d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir eventuales
daños causados por el perro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
e) Garantizar que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias previstas
en esta ley.
f) Exhibir o aportar la documentación acreditativa de las condiciones higiénicosanitarias o la póliza de seguro de responsabilidad civil cuando le sea requerida por
agentes de la autoridad o por el personal inspector de la Consejería competente en
materia de Servicios Sociales.
g) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas
para las que fue adiestrado.
h) Mantener el perro a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea
precisa en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.
i) Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso
público, en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.
j) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro, de acuerdo con la normativa vigente
y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento.
k) Comunicar la desaparición del perro de asistencia de forma inmediata a la Policía
Local o al órgano que tenga competencias en el municipio, así como a la persona
propietaria del perro.

Artículo 14. Responsabilidad por daños.
1. La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del
seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá
necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro a
otras personas, otros animales, bienes, vías, espacios públicos, entornos privados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de
las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros
de asistencia en formación, siempre que estén acreditadas por centros oficiales de
adiestramiento, serán titulares de los mismos derechos que los establecidos para
las personas usuarias de perros de asistencia en el artículo 12.1. Sus obligaciones se
limitarán a las recogidas en los párrafos h), i), j) y k) del artículo 12.2 respecto a los perros
que estén adiestrando o tengan en posesión.