3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/9
urbanización en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías. El
cumplimiento de este deber se devengará con ocasión del otorgamiento de las licencias
de obras referidas a los distintos ámbitos o áreas funcionales.
5. Respecto de los terrenos identificados como Zona C, para los que se mantiene
la situación rural, los deberes del Promotor son los derivados del artículo 16 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y los compromisos asumidos por la presente
Declaración de Interés Autonómico.
6. La completa ejecución de las determinaciones de la Declaración de Interés
Autonómico y el total cumplimiento de los deberes predicables a las actuaciones de
nueva urbanización, determinarán la consideración de suelo urbanizado de los terrenos
transformados, sea en su totalidad o referido a los ámbitos funcionalmente independientes
que se hayan desarrollado.
7. A los deberes que conforman el estatuto jurídico del propietario del suelo, según
lo dispuesto en los artículos anteriores, se suman las obligaciones que, en su caso,
determine el Acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS ESTRUCTURANTES DE LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS AUTONÓMICO
Artículo 14. Definición de las distintas Zonas, según la situación básica de suelo y la
previsión de su transformación urbanística.
1. La Declaración de Interés Autonómico, como determinación estructurante, define
los distintos ámbitos en función de su situación básica de suelo, con identificación de
aquello sujetos a actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
2. En el Plano 2.1 se identifican las distintas Zonas atendiendo a los criterios
expresados en el apartado anterior, distinguiendo las siguientes:
a) Zona A: Comprende los suelos clasificados como suelo urbano consolidado
del planeamiento general de Cantoria (Zona A.1), y los terrenos provenientes de las
actuaciones de interés público en suelo no urbanizable ya materializadas (Zona A.2).
Tendrá la consideración de suelo urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 13. Los elementos de la ordenación estructurante.
Conforman la ordenación estructurante de la presente Declaración, las siguientes
determinaciones:
a) La definición de las distintas Zonas, a las que se les reconoce una situación
básica de suelo diferenciada y un nivel de determinaciones preceptivas en función de tal
situación.
b) Las reservas de terrenos destinadas a dotaciones públicas.
c) La infraestructura viaria que conforman el sistema vertebrador del ámbito de la
Declaración de Interés Autonómico.
d) El Sistema de infraestructuras principal, que integra las principales redes de
servicios que garantizan el adecuado suministro a cada una de las zonas.
e) El uso y la edificabilidad global del suelo en situación de urbanizado, con parámetros
referidos a cada una de las subzonas.
f) Respecto a los ámbitos de nueva urbanización a los que se refiere la letra anterior,
los parámetros del uso y la edificabilidad global referido a cada Subzona.
g) La edificabilidad media ponderada de los siguientes ámbitos:
(i) los suelos para los que la presente Declaración de Interés Autonómico habilita
la actuación de transformación urbanística mediante su nueva urbanización,
incluyendo los ámbitos reservados para el destino dotacional público o colectivo; y
(ii) los terrenos considerados como suelo urbanizado, provenientes de actuaciones
de interés público en suelo no urbanizable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/9
urbanización en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías. El
cumplimiento de este deber se devengará con ocasión del otorgamiento de las licencias
de obras referidas a los distintos ámbitos o áreas funcionales.
5. Respecto de los terrenos identificados como Zona C, para los que se mantiene
la situación rural, los deberes del Promotor son los derivados del artículo 16 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y los compromisos asumidos por la presente
Declaración de Interés Autonómico.
6. La completa ejecución de las determinaciones de la Declaración de Interés
Autonómico y el total cumplimiento de los deberes predicables a las actuaciones de
nueva urbanización, determinarán la consideración de suelo urbanizado de los terrenos
transformados, sea en su totalidad o referido a los ámbitos funcionalmente independientes
que se hayan desarrollado.
7. A los deberes que conforman el estatuto jurídico del propietario del suelo, según
lo dispuesto en los artículos anteriores, se suman las obligaciones que, en su caso,
determine el Acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS ESTRUCTURANTES DE LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS AUTONÓMICO
Artículo 14. Definición de las distintas Zonas, según la situación básica de suelo y la
previsión de su transformación urbanística.
1. La Declaración de Interés Autonómico, como determinación estructurante, define
los distintos ámbitos en función de su situación básica de suelo, con identificación de
aquello sujetos a actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
2. En el Plano 2.1 se identifican las distintas Zonas atendiendo a los criterios
expresados en el apartado anterior, distinguiendo las siguientes:
a) Zona A: Comprende los suelos clasificados como suelo urbano consolidado
del planeamiento general de Cantoria (Zona A.1), y los terrenos provenientes de las
actuaciones de interés público en suelo no urbanizable ya materializadas (Zona A.2).
Tendrá la consideración de suelo urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 13. Los elementos de la ordenación estructurante.
Conforman la ordenación estructurante de la presente Declaración, las siguientes
determinaciones:
a) La definición de las distintas Zonas, a las que se les reconoce una situación
básica de suelo diferenciada y un nivel de determinaciones preceptivas en función de tal
situación.
b) Las reservas de terrenos destinadas a dotaciones públicas.
c) La infraestructura viaria que conforman el sistema vertebrador del ámbito de la
Declaración de Interés Autonómico.
d) El Sistema de infraestructuras principal, que integra las principales redes de
servicios que garantizan el adecuado suministro a cada una de las zonas.
e) El uso y la edificabilidad global del suelo en situación de urbanizado, con parámetros
referidos a cada una de las subzonas.
f) Respecto a los ámbitos de nueva urbanización a los que se refiere la letra anterior,
los parámetros del uso y la edificabilidad global referido a cada Subzona.
g) La edificabilidad media ponderada de los siguientes ámbitos:
(i) los suelos para los que la presente Declaración de Interés Autonómico habilita
la actuación de transformación urbanística mediante su nueva urbanización,
incluyendo los ámbitos reservados para el destino dotacional público o colectivo; y
(ii) los terrenos considerados como suelo urbanizado, provenientes de actuaciones
de interés público en suelo no urbanizable.