3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/8
Artículo 12. Deberes urbanísticos del Promotor.
1. Son deberes del Promotor, en su condición de titular del suelo, dedicar los terrenos
a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística, conforme a las
determinaciones establecidas en esta Declaración de Interés Autonómico; y conservar
los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos.
2. En los suelos que tengan la consideración de terrenos urbanizados, reconocidos
actualmente como suelo urbano consolidado en el planeamiento urbanístico de Cantoria,
se aplicará el régimen establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, y en el artículo 51.1.D) y en el artículo 56 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre. Estos terrenos se identifican con Zona A.1 en la presente Declaración de
Interés Autonómico.
3. Los suelos que, sin perjuicio de provenir de actuaciones de interés público en suelo
no urbanizable, identificados como Zona A2 en esta Declaración de Interés Autonómico,
cuenten con los servicios urbanísticos necesarios y suficientes, se considerarán suelos
urbanos consolidados cuando completen la entrega al Ayuntamiento correspondiente,
con destino a patrimonio municipal de suelo, del equivalente económico del suelo libre de
cargas de urbanización, en la cuantía, al menos, del diez por ciento de la edificabilidad
media ponderada de este ámbito.
A los efectos de cumplimentar este deber, se tendrá en consideración el importe que
ya hubiere sido abonado en concepto de la prestación compensatoria a la que se refiere
el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En caso de no disponer estos suelos de los servicios urbanísticos necesarios y
suficientes su consideración como suelo urbano consolidado requerirá además completar
la urbanización con los requisitos y condiciones establecidos en el Proyecto de Actuación
y en los instrumentos de ejecución que procedan.
4. Los terrenos que, teniendo aún la situación de rural, para los que la Declaración
de Interés Autonómico contemple su transformación urbanística como actuación de
nueva urbanización, identificados como Zona B, cumplirán los deberes establecidos
en los artículos 16.3 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y se
asimilarán a los contemplados en los artículos 51.C) y 54 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, contemplándose el cumplimiento de estos deberes en la forma establecida en
esta Declaración de Interés Autonómico.
La cesión obligatoria y gratuita por la participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas del equivalente económico del suelo libre de cargas de urbanización,
será del diez por ciento de la edificabilidad media ponderada de la actuación de nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
2. En suelo que tengan la consideración de urbanizado, las facultades de Grupo
Cosentino serán las previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, y se asimilan a las del artículo 56 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3. Respecto de los terrenos en la situación de rural para los que esta Declaración
de Interés Autonómico contempla su paso a la situación de suelo urbanizado mediante
una actuación de nueva urbanización, las facultades del Promotor comprenden las
establecidas en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, y se asimilan a la del artículo 50.D) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
A tal efecto, el promotor tiene derecho a patrimonializar el noventa por ciento de la
edificabilidad media ponderada del ámbito sujeto a la actuación de nueva urbanización,
bajo la condición del cumplimiento de los correspondientes deberes.
4. Las facultades respecto de los ámbitos de la Declaración de Interés Autonómico
para los que no se prevén actuaciones urbanizadoras, serán las propias del suelo de
naturaleza rural en el marco de lo establecido por la legislación urbanística y territorial
vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/8
Artículo 12. Deberes urbanísticos del Promotor.
1. Son deberes del Promotor, en su condición de titular del suelo, dedicar los terrenos
a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística, conforme a las
determinaciones establecidas en esta Declaración de Interés Autonómico; y conservar
los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos.
2. En los suelos que tengan la consideración de terrenos urbanizados, reconocidos
actualmente como suelo urbano consolidado en el planeamiento urbanístico de Cantoria,
se aplicará el régimen establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, y en el artículo 51.1.D) y en el artículo 56 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre. Estos terrenos se identifican con Zona A.1 en la presente Declaración de
Interés Autonómico.
3. Los suelos que, sin perjuicio de provenir de actuaciones de interés público en suelo
no urbanizable, identificados como Zona A2 en esta Declaración de Interés Autonómico,
cuenten con los servicios urbanísticos necesarios y suficientes, se considerarán suelos
urbanos consolidados cuando completen la entrega al Ayuntamiento correspondiente,
con destino a patrimonio municipal de suelo, del equivalente económico del suelo libre de
cargas de urbanización, en la cuantía, al menos, del diez por ciento de la edificabilidad
media ponderada de este ámbito.
A los efectos de cumplimentar este deber, se tendrá en consideración el importe que
ya hubiere sido abonado en concepto de la prestación compensatoria a la que se refiere
el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En caso de no disponer estos suelos de los servicios urbanísticos necesarios y
suficientes su consideración como suelo urbano consolidado requerirá además completar
la urbanización con los requisitos y condiciones establecidos en el Proyecto de Actuación
y en los instrumentos de ejecución que procedan.
4. Los terrenos que, teniendo aún la situación de rural, para los que la Declaración
de Interés Autonómico contemple su transformación urbanística como actuación de
nueva urbanización, identificados como Zona B, cumplirán los deberes establecidos
en los artículos 16.3 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y se
asimilarán a los contemplados en los artículos 51.C) y 54 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, contemplándose el cumplimiento de estos deberes en la forma establecida en
esta Declaración de Interés Autonómico.
La cesión obligatoria y gratuita por la participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas del equivalente económico del suelo libre de cargas de urbanización,
será del diez por ciento de la edificabilidad media ponderada de la actuación de nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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2. En suelo que tengan la consideración de urbanizado, las facultades de Grupo
Cosentino serán las previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, y se asimilan a las del artículo 56 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3. Respecto de los terrenos en la situación de rural para los que esta Declaración
de Interés Autonómico contempla su paso a la situación de suelo urbanizado mediante
una actuación de nueva urbanización, las facultades del Promotor comprenden las
establecidas en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, y se asimilan a la del artículo 50.D) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
A tal efecto, el promotor tiene derecho a patrimonializar el noventa por ciento de la
edificabilidad media ponderada del ámbito sujeto a la actuación de nueva urbanización,
bajo la condición del cumplimiento de los correspondientes deberes.
4. Las facultades respecto de los ámbitos de la Declaración de Interés Autonómico
para los que no se prevén actuaciones urbanizadoras, serán las propias del suelo de
naturaleza rural en el marco de lo establecido por la legislación urbanística y territorial
vigente.