3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/7
2. Cualquier innovación de la Declaración de Interés Autonómico se tramitará y
aprobará conforme a las reglas seguidas para la aprobación de esta Declaración, sin
perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que le resulte aplicable en función de
su alcance, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental.
3. Mientras no se incorporen al planeamiento urbanístico municipal las determinaciones
de esta Declaración de Interés Autonómico, las ulteriores modificaciones que afecten a
ámbitos total o parcialmente ejecutados se llevarán a cabo, en función del alcance de las
mismas, mediante la modificación de la propia Declaración de Interés Autonómico o del
Proyecto de Actuación Autonómico.
4. Una vez incorporadas al planeamiento municipal las determinaciones de esta
Declaración de Interés Autonómico, las modificaciones que resulten se llevarán a cabo
por el procedimiento establecido en la legislación urbanística para la innovación de los
instrumentos de planeamiento general de cada municipio.
5. El ajuste de las determinaciones de esta Declaración de Interés Autonómico
derivado de la escala cartográfica, de la mayor definición contenida en el Proyecto de
Actuación Autonómico o del replanteo de los proyectos de urbanización de los elementos
estructurantes, no supondrá un supuesto de revisión ni modificación.
Artículo 10. Efectos de la Declaración de Interés Autonómico.
Además de los relacionados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la
Declaración de Interés Autonómico tiene los siguientes efectos:
a) Sus determinaciones vinculan directamente a los planeamientos de los municipios
de Cantoria, Fines y Partaloa, que deberán incluir las mismas como planeamiento
incorporado y aprobado en las siguientes innovaciones urbanísticas.
b) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las
conexiones a las redes generales.
c) Respecto de las actuaciones que requieren desarrollo urbanístico, legitima, si
procede, la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico, sin perjuicio de que se
encuentre habilitada su tramitación simultánea en procedimientos independientes.
d) Por aplicación del artículo 7 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, aprobado el
Proyecto de Actuación Autonómico, los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia
que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de las actuaciones
comprendidas en la Declaración de Interés Autonómico, quedarán reducidos a la mitad.
e) La asunción por Grupo Cosentino de las obligaciones establecidas por el Consejo
de Gobierno en la Declaración de Interés Autonómico, además de las impuestas por el
acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 16 de julio de 2019,
que declaró la inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto
«Implantación Industrial y Ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria,
Partaloa y Fines (Almería)».
TÍTULO II
Artículo 11. Facultades del Promotor de la Declaración de Interés Autonómico.
1. En cuanto titular de suelo, corresponde a Grupo Cosentino las facultades de
uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características
objetivas y destino que tenga, de acuerdo con las determinaciones establecidas en
esta Declaración de Interés Autonómico, y el Proyecto de Actuación Autonómico que la
complemente o desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
FACULTADES Y DEBERES DEL PROMOTOR DE LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS AUTONÓMICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/7
2. Cualquier innovación de la Declaración de Interés Autonómico se tramitará y
aprobará conforme a las reglas seguidas para la aprobación de esta Declaración, sin
perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que le resulte aplicable en función de
su alcance, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental.
3. Mientras no se incorporen al planeamiento urbanístico municipal las determinaciones
de esta Declaración de Interés Autonómico, las ulteriores modificaciones que afecten a
ámbitos total o parcialmente ejecutados se llevarán a cabo, en función del alcance de las
mismas, mediante la modificación de la propia Declaración de Interés Autonómico o del
Proyecto de Actuación Autonómico.
4. Una vez incorporadas al planeamiento municipal las determinaciones de esta
Declaración de Interés Autonómico, las modificaciones que resulten se llevarán a cabo
por el procedimiento establecido en la legislación urbanística para la innovación de los
instrumentos de planeamiento general de cada municipio.
5. El ajuste de las determinaciones de esta Declaración de Interés Autonómico
derivado de la escala cartográfica, de la mayor definición contenida en el Proyecto de
Actuación Autonómico o del replanteo de los proyectos de urbanización de los elementos
estructurantes, no supondrá un supuesto de revisión ni modificación.
Artículo 10. Efectos de la Declaración de Interés Autonómico.
Además de los relacionados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la
Declaración de Interés Autonómico tiene los siguientes efectos:
a) Sus determinaciones vinculan directamente a los planeamientos de los municipios
de Cantoria, Fines y Partaloa, que deberán incluir las mismas como planeamiento
incorporado y aprobado en las siguientes innovaciones urbanísticas.
b) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las
conexiones a las redes generales.
c) Respecto de las actuaciones que requieren desarrollo urbanístico, legitima, si
procede, la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico, sin perjuicio de que se
encuentre habilitada su tramitación simultánea en procedimientos independientes.
d) Por aplicación del artículo 7 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, aprobado el
Proyecto de Actuación Autonómico, los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia
que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de las actuaciones
comprendidas en la Declaración de Interés Autonómico, quedarán reducidos a la mitad.
e) La asunción por Grupo Cosentino de las obligaciones establecidas por el Consejo
de Gobierno en la Declaración de Interés Autonómico, además de las impuestas por el
acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 16 de julio de 2019,
que declaró la inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto
«Implantación Industrial y Ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria,
Partaloa y Fines (Almería)».
TÍTULO II
Artículo 11. Facultades del Promotor de la Declaración de Interés Autonómico.
1. En cuanto titular de suelo, corresponde a Grupo Cosentino las facultades de
uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características
objetivas y destino que tenga, de acuerdo con las determinaciones establecidas en
esta Declaración de Interés Autonómico, y el Proyecto de Actuación Autonómico que la
complemente o desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
FACULTADES Y DEBERES DEL PROMOTOR DE LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS AUTONÓMICO