3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20878/6

CAPÍTULO III
Contenido, tramitación y aprobación de la declaración de interés autonómico
Artículo 6. Contenido sustantivo.
1. Conforma el contenido sustantivo de la declaración de Interés Autonómico
sus determinaciones estructurantes definidas en el artículo 13 de esta normativa, que
constituye el marco básico para la ordenación y desarrollo de la actuación.
2. Según lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Proyecto
de Actuación Autonómico contendrá todas las determinaciones de planificación y ejecución
necesarias para su realización efectiva. A estos efectos, deberá prever la distinción entre
los espacios de dominio público y los otros espacios de titularidad pública o privada.
Artículo 7. Contenido documental de la Declaración de Interés Autonómico.
1. La Declaración de Interés Autonómico contiene el siguiente contenido documental:
A) La memoria, conformada por:
a) los aspectos informativos sobre las condiciones geográficas, territoriales y
socioeconómicas del ámbito y su entorno;
b) la justificación de la ordenación propuesta, con expresión del impacto
socioeconómico de la actuación, y el estudio de las distintas alternativas valoradas;
c) la motivación de la propuesta de ordenación, expresando los objetivos
estratégicos y generales de la ordenación, la descripción del proyecto, y los
elementos básicos que conforman la propuesta de ordenación;
d) las previsiones de programación y gestión;
e) las medidas y actuaciones para el fomento de la participación y el resultado de
la participación pública;
f) e
 l estudio económico-financiero, que analiza las posibles implicaciones
económicas, y la justificación de la viabilidad del proyecto, con definición de los
medios propios y ajenos para hacer frente a la inversión prevista.
g) u
 n informe de sostenibilidad económica, que contiene el análisis del impacto de
las actuaciones previstas en las haciendas de las Administraciones Públicas.
B) La normativa.
C) Los planos de información y planos de ordenación.
D) Un resumen ejecutivo, que contiene los objetivos y finalidades de dichos
instrumentos y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía
y facilite su participación.
E) Quedará integrado en la Declaración de Interés Autonómico el documento de
aceptación y asunción expresa, fehaciente y en firme, del Promotor de las condiciones y
obligaciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
F) La Declaración de Interés Autonómico deberá incluir, además, cualesquiera otros
documentos o estudios que vengan expresamente exigidos por la legislación sectorial
aplicable, justificando el cumplimiento de esta.
Artículo 8. Tramitación y aprobación de la declaración de Interés Autonómico.
La tramitación y aprobación de la Declaración de Interés Autonómico se llevará a
cabo conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigencia y efectos
Artículo 9. Vigencia y modificación de la Declaración de Interés Autonómico.
1. La presente Declaración de Interés Autonómico tendrá vigencia indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO IV