3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/5
2. Esta Declaración de Interés Autonómico se complementa y desarrolla, en las zonas
que precisen de desarrollo urbanístico, mediante la aprobación del correspondiente
Proyecto de Actuación Autonómico, regulado en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero.
3. La Declaración de Interés Autonómico, acordada tras los correspondientes trámites
e informes preceptivos, supone la justificación de la viabilidad de la innovación de la
ordenación urbanística de los municipios afectados conforme a las determinaciones que
este documento contiene, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Proyecto de Actuación
Autonómico regulado en el 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
4. Las determinaciones de la Declaración de Interés Autonómico, y las del Proyecto de
Actuación Autonómico que las complementen, vinculan directamente al planeamiento de
los municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación
urbanística.
CAPÍTULO II
Administración actuante, coordinación interadministrativa y sujeto responsable
Artículo 3. Administración actuante.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, es la Administración
actuante a los efectos del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 39.5 de la
Ley 1/1994, de 11 de enero.
Artículo 5. Coordinación interadministrativa y participación privada.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, en el marco de las determinaciones de
esta Declaración de Interés Autonómico, la Administración de la Junta de Andalucía, los
municipios afectados, y estos entre ellos, podrán suscribir convenios interadministrativos
para la mejor ordenación y ejecución del ámbito objeto de esta Declaración, en los términos
dispuestos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
autonomía local de Andalucía; artículo 39.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero; y los artículos 4
y 92 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Las Administraciones públicas podrán suscribir acuerdos y convenios con el
Promotor con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y
más eficaz desarrollo de la Declaración de Interés Autonómico, establecer y asumir los
compromisos y obligaciones derivadas de esta, y concretar la forma de cumplimiento de
los correspondientes deberes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 4. La entidad promotora.
1. Son promotoras de la Declaración de Interés Autonómico las entidades Cosentino,
S.A.U., y Soluciones Ambientales Coma, S.L.U. (adelante Grupo Cosentino, o el Promotor).
2. El promotor asume frente a la Administración la responsabilidad en el cumplimiento
de las condiciones y obligaciones de esta declaración de Interés Autonómico, y las
derivadas del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 16 de
julio de 2019, por el que se declara inversión empresarial estratégica para Andalucía
el proyecto «Implantación Industrial y Ampliación de Cosentino en los municipios de
Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)», publicado en el BOJA núm. 148, de 2 de agosto,
por Orden de 29 de julio de 2019.
3. El Promotor presenta la petición de formulación de la propuesta de ordenación
urbanística del ámbito, y asume frente a la Administración actuante el desarrollo, la
gestión y ejecución urbanística del proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/5
2. Esta Declaración de Interés Autonómico se complementa y desarrolla, en las zonas
que precisen de desarrollo urbanístico, mediante la aprobación del correspondiente
Proyecto de Actuación Autonómico, regulado en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero.
3. La Declaración de Interés Autonómico, acordada tras los correspondientes trámites
e informes preceptivos, supone la justificación de la viabilidad de la innovación de la
ordenación urbanística de los municipios afectados conforme a las determinaciones que
este documento contiene, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Proyecto de Actuación
Autonómico regulado en el 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
4. Las determinaciones de la Declaración de Interés Autonómico, y las del Proyecto de
Actuación Autonómico que las complementen, vinculan directamente al planeamiento de
los municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación
urbanística.
CAPÍTULO II
Administración actuante, coordinación interadministrativa y sujeto responsable
Artículo 3. Administración actuante.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, es la Administración
actuante a los efectos del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 39.5 de la
Ley 1/1994, de 11 de enero.
Artículo 5. Coordinación interadministrativa y participación privada.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, en el marco de las determinaciones de
esta Declaración de Interés Autonómico, la Administración de la Junta de Andalucía, los
municipios afectados, y estos entre ellos, podrán suscribir convenios interadministrativos
para la mejor ordenación y ejecución del ámbito objeto de esta Declaración, en los términos
dispuestos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
autonomía local de Andalucía; artículo 39.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero; y los artículos 4
y 92 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Las Administraciones públicas podrán suscribir acuerdos y convenios con el
Promotor con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y
más eficaz desarrollo de la Declaración de Interés Autonómico, establecer y asumir los
compromisos y obligaciones derivadas de esta, y concretar la forma de cumplimiento de
los correspondientes deberes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 4. La entidad promotora.
1. Son promotoras de la Declaración de Interés Autonómico las entidades Cosentino,
S.A.U., y Soluciones Ambientales Coma, S.L.U. (adelante Grupo Cosentino, o el Promotor).
2. El promotor asume frente a la Administración la responsabilidad en el cumplimiento
de las condiciones y obligaciones de esta declaración de Interés Autonómico, y las
derivadas del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 16 de
julio de 2019, por el que se declara inversión empresarial estratégica para Andalucía
el proyecto «Implantación Industrial y Ampliación de Cosentino en los municipios de
Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)», publicado en el BOJA núm. 148, de 2 de agosto,
por Orden de 29 de julio de 2019.
3. El Promotor presenta la petición de formulación de la propuesta de ordenación
urbanística del ámbito, y asume frente a la Administración actuante el desarrollo, la
gestión y ejecución urbanística del proyecto.