3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/10
b) Zona B: Suelo en situación de rural, con previsión de su transformación urbanística
mediante la actuación de nueva urbanización, y que tendrá la consideración de la
categoría descrita en el artículo 47.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de la del
apartado a) del citado precepto cuando se apruebe el Proyecto de Actuación Autonómico.
Sin perjuicio de su expresa identificación en el artículo siguiente, en la Zona B se incluyen
los terrenos destinados a dotaciones públicas asociadas a la ordenación y ejecución de
las actuaciones de nueva urbanización.
c) Zona C: Suelo en situación de rural, que tiene la consideración de la clase de
suelo descrita en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, compatible con el
desarrollo de actuaciones no urbanizadoras contempladas en esta Declaración.
Artículo 15. Reserva de suelos dotacionales públicos.
1. Forma parte de la ordenación estructurante de la Declaración de Interés Autonómico
la reserva de espacios dotacionales públicos que se refleja en el Plano 2.2.
2. Se distinguen los siguientes ámbitos:
Reservas dotacionales públicas
D1
Área Oeste
D2
Área Sur
Total
Superficie (m²s)
112.017
38.491
150.508
3. La reserva de usos dotacionales públicos se complementa, hasta alcanzar un
estándar equiparable al demandado por el uso característico industrial, con la reserva
de dotaciones colectivas que contemple el Proyecto de Actuación Autonómico, que se
incluirán en el recinto interior de la fábrica de Cosentino y cumplirá funciones de espacios
libres destinados a los trabajadores, operadores y visitantes de la instalación.
La previsión de usos dotacionales públicos y colectivos alcanzará, al menos, el
catorce por ciento de la suma de la superficie sujeta a actuación de nueva urbanización
y de la Subzona de suelo urbanizado proveniente de actuaciones de interés público en
suelo no urbanizable, de los que el diez estará destinado a parques y jardines.
Artículo 17. Sistema de infraestructuras de servicios principales.
1. Conforme el sistema de infraestructuras principales las redes de servicios generales
que garantizan con la adecuada funcionalidad y suficiencia los suministros de todas las
Zonas y Subzonas de la Declaración de Interés Autonómico, incluyendo los elementos de
conexión a las redes generales y territoriales.
2. Sobre estas redes, de carácter privado y dimensionadas conforme a la demanda
de la actividad industrial, se articulará el resto de las redes de infraestructuras que serán
definidas en el momento de la puesta en carga de las diferentes instalaciones industriales.
3. Conformará el sistema de infraestructura de servicios principales:
a) Las infraestructuras hidráulicas.
b) La red de abastecimiento de agua.
c) La red de saneamiento.
d) La red de gas.
e) La red eléctrica.
f) La red de telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 16. Sistema viario vertebrador.
1. Forma parte de la ordenación estructurante el sistema viario vertebrador que se
define en el Plano 2.2.
2. El sistema viario estructurante conecta y distribuye las distintas funciones
y procesos industriales que se desarrollan en el conjunto del ámbito de la fábrica de
Cosentino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/10
b) Zona B: Suelo en situación de rural, con previsión de su transformación urbanística
mediante la actuación de nueva urbanización, y que tendrá la consideración de la
categoría descrita en el artículo 47.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de la del
apartado a) del citado precepto cuando se apruebe el Proyecto de Actuación Autonómico.
Sin perjuicio de su expresa identificación en el artículo siguiente, en la Zona B se incluyen
los terrenos destinados a dotaciones públicas asociadas a la ordenación y ejecución de
las actuaciones de nueva urbanización.
c) Zona C: Suelo en situación de rural, que tiene la consideración de la clase de
suelo descrita en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, compatible con el
desarrollo de actuaciones no urbanizadoras contempladas en esta Declaración.
Artículo 15. Reserva de suelos dotacionales públicos.
1. Forma parte de la ordenación estructurante de la Declaración de Interés Autonómico
la reserva de espacios dotacionales públicos que se refleja en el Plano 2.2.
2. Se distinguen los siguientes ámbitos:
Reservas dotacionales públicas
D1
Área Oeste
D2
Área Sur
Total
Superficie (m²s)
112.017
38.491
150.508
3. La reserva de usos dotacionales públicos se complementa, hasta alcanzar un
estándar equiparable al demandado por el uso característico industrial, con la reserva
de dotaciones colectivas que contemple el Proyecto de Actuación Autonómico, que se
incluirán en el recinto interior de la fábrica de Cosentino y cumplirá funciones de espacios
libres destinados a los trabajadores, operadores y visitantes de la instalación.
La previsión de usos dotacionales públicos y colectivos alcanzará, al menos, el
catorce por ciento de la suma de la superficie sujeta a actuación de nueva urbanización
y de la Subzona de suelo urbanizado proveniente de actuaciones de interés público en
suelo no urbanizable, de los que el diez estará destinado a parques y jardines.
Artículo 17. Sistema de infraestructuras de servicios principales.
1. Conforme el sistema de infraestructuras principales las redes de servicios generales
que garantizan con la adecuada funcionalidad y suficiencia los suministros de todas las
Zonas y Subzonas de la Declaración de Interés Autonómico, incluyendo los elementos de
conexión a las redes generales y territoriales.
2. Sobre estas redes, de carácter privado y dimensionadas conforme a la demanda
de la actividad industrial, se articulará el resto de las redes de infraestructuras que serán
definidas en el momento de la puesta en carga de las diferentes instalaciones industriales.
3. Conformará el sistema de infraestructura de servicios principales:
a) Las infraestructuras hidráulicas.
b) La red de abastecimiento de agua.
c) La red de saneamiento.
d) La red de gas.
e) La red eléctrica.
f) La red de telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 16. Sistema viario vertebrador.
1. Forma parte de la ordenación estructurante el sistema viario vertebrador que se
define en el Plano 2.2.
2. El sistema viario estructurante conecta y distribuye las distintas funciones
y procesos industriales que se desarrollan en el conjunto del ámbito de la fábrica de
Cosentino.