3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20878/11

Artículo 18. Uso y Edificabilidad global de la Zona A.
1. Tendrá la consideración de suelo urbano los ámbitos ya desarrollados que cuentan
con los servicios urbanísticos suficientes y adecuados para servir a la edificación
existente o que haya de existir, sin perjuicio de la ejecución de las obras complementarias
de urbanización que, de forma simultánea, se habiliten con la licencia de obras de la
edificación.
2. El uso global de esta zona es el industrial.
3. Esta zona (Zona A) está definida en el Plano 2.1, distinguiéndose las siguientes
subzonas, con sus parámetros estructurantes de uso y edificabilidad global:
Zona A (industrial)

Superficie (m²)

Edificabilidad (m²t)

Coef (m²t/m²s)

Subzona A1

198.000

23,73%

87.850

22,82%

0,4437

Subzona A2

636.523

76,27%

297.200

77,18%

0,4669

Total Zona A

834.523

100,00%

385.050

100,00%

0,4614

Artículo 19. Uso y Edificabilidad global de la Zona B.
1. Forma parte de la ordenación estructurante de esta Declaración la definición del
uso y de la edificabilidad global correspondiente a las distintas Subzonas de la Zona
B, para las que la Declaración de Interés Autonómico contempla su transformación
urbanística mediante su nueva urbanización.
2. El uso global de los ámbitos sometidos a actuaciones de nueva urbanización es el
industrial.
3. Las distintas subzonas se reflejan en el Plano 2.1, asignándosele los siguientes
parámetros de uso y edificabilidad global:
Superficie (m²)

Edificabilidad (m²t)

Coef (m²t/m²s)

Subzona B1

112.017

9,06%







Subzona B2

545.427

44,12%

109.085

28,77%

0,2000

Subzona B3

540.250

43,70%

270.125

71,23%

0,5000

Subzona B4

38.491

3,11%







Total Zona B

1.236.185

100,00%

379.210

100,00%

0,3068

Artículo 20. Edificabilidad media ponderada de la Declaración de Interés Autonómico.
1. Se considera ordenación estructurante la definición de la edificabilidad media
ponderada de los distintos ámbitos, respecto de los que resulta exigible el cumplimiento
del deber de cesión a la Administración actuante para hacer partícipe a la comunidad de
las plusvalías generadas por la acción urbanística.
2. A estos efectos, se calcula la edificabilidad media ponderada de los siguientes
ámbitos:
A. Subzona proveniente de actuaciones declaradas de interés público en suelo no
urbanizable que, contando con los servicios urbanísticos suficientes y adecuados, se
consideran suelo urbano, a expensas de cumplimentar el deber de cesión que haya de
corresponderle: se fija la edificabilidad media ponderada de la Subzona A2 en 0,4669
m2t [industrial]/m2s.
B. Zona para la que la Declaración de Interés Autonómico contempla su transformación
urbanística mediante la actuación de nueva urbanización, incluyendo las distintas
subzonas y los espacios reservados para usos dotacionales públicos y colectivos: Se fija
la edificabilidad media ponderada de la Zona B en 0,3068 m2t [industrial]/m2s.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253147

Zona B (industrial)