3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/12
TÍTULO IV
DESARROLLO Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
El Proyecto de Actuación Autonómico de la Implantación Industrial y Ampliación
de Cosentino
Artículo 22. Determinaciones del Proyecto de Actuación Autonómico.
1. Para el suelo que tiene la consideración de suelo urbano (Zona A), el Proyecto
de Actuación Autonómico contendrá la ordenación urbanística detallada y el trazado
pormenorizado de su trama, así como la reserva de usos dotacionales colectivos,
complementando la ordenación establecida por esta Declaración. Esta ordenación
deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación de cada
subzona para legitimar directamente la actividad de edificación sin necesidad de mayor
nivel de desarrollo de la ordenación urbanística.
2. Para las distintas zonas y subzonas sujetas a su transformación urbanística
mediante la actuación de nueva urbanización, el Proyecto de Actuación Autonómico
contendrá la ordenación detallada precisa para la ejecución de dichas subzonas con el
grado de definición que permita, previa ejecución de la urbanización, solicitar las licencias
de edificación sin mayor concreción de la ordenación urbanística. A tal efecto, para cada
subzona el Proyecto de Actuación contendrá las siguientes determinaciones:
a) El trazado y las características de la red interior de comunicaciones propias de las
subzonas y el enlace con el sistema viario estructurante previsto en esta Declaración de
Interés Autonómico, con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.
b) La delimitación de la ordenanza de cada subzona, con asignación de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante dichas ordenanzas
propias, respetando los parámetros asignadas por la Declaración de Interés Autonómico.
c) La fijación de la superficie y características de las reservas para usos dotacionales
colectivos, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones de la
Declaración de Interés Autonómico, para alcanzar un nivel de estándar equiparable al
uso característico industrial de la actuación.
d) El trazado y las características de las galerías y redes propias de las subzonas, de
abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones,
gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudieran contemplarse, así como
el enlace con otras redes existentes o previstas en esta Declaración.
e) El señalamiento de las distintas áreas funcionales que permitan la puesta en marcha
parcial de los distintos ámbitos de operaciones y procesos industriales, susceptibles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 21. Objeto.
1. El Proyecto de Actuación de Autonómico tiene por objeto establecer la ordenación
detallada del ámbito de la Declaración de Interés Autonómico sujeto a desarrollo
urbanístico (Zona A y Zona B), contemplando la ordenación pormenorizada y detallada
precisa para legitimar la actividad de edificación mediante el otorgamiento de las
correspondientes licencias.
2. La ordenación detallada se proyectará respecto de las distintas zonas y subzonas,
con el nivel necesario de determinaciones preceptivas en atención a la situación del suelo
a la que se refiera.
3. En la zona o subzona de nueva urbanización, el Proyecto de Actuación Autonómico
podrá contemplar las distintas áreas funcionales susceptibles de ser puesta en marcha
de forma funcionalmente independiente del resto de los ámbitos definidos, así como las
condiciones para habilitar su utilización.
BOJA
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/12
TÍTULO IV
DESARROLLO Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
El Proyecto de Actuación Autonómico de la Implantación Industrial y Ampliación
de Cosentino
Artículo 22. Determinaciones del Proyecto de Actuación Autonómico.
1. Para el suelo que tiene la consideración de suelo urbano (Zona A), el Proyecto
de Actuación Autonómico contendrá la ordenación urbanística detallada y el trazado
pormenorizado de su trama, así como la reserva de usos dotacionales colectivos,
complementando la ordenación establecida por esta Declaración. Esta ordenación
deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación de cada
subzona para legitimar directamente la actividad de edificación sin necesidad de mayor
nivel de desarrollo de la ordenación urbanística.
2. Para las distintas zonas y subzonas sujetas a su transformación urbanística
mediante la actuación de nueva urbanización, el Proyecto de Actuación Autonómico
contendrá la ordenación detallada precisa para la ejecución de dichas subzonas con el
grado de definición que permita, previa ejecución de la urbanización, solicitar las licencias
de edificación sin mayor concreción de la ordenación urbanística. A tal efecto, para cada
subzona el Proyecto de Actuación contendrá las siguientes determinaciones:
a) El trazado y las características de la red interior de comunicaciones propias de las
subzonas y el enlace con el sistema viario estructurante previsto en esta Declaración de
Interés Autonómico, con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.
b) La delimitación de la ordenanza de cada subzona, con asignación de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante dichas ordenanzas
propias, respetando los parámetros asignadas por la Declaración de Interés Autonómico.
c) La fijación de la superficie y características de las reservas para usos dotacionales
colectivos, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones de la
Declaración de Interés Autonómico, para alcanzar un nivel de estándar equiparable al
uso característico industrial de la actuación.
d) El trazado y las características de las galerías y redes propias de las subzonas, de
abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones,
gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudieran contemplarse, así como
el enlace con otras redes existentes o previstas en esta Declaración.
e) El señalamiento de las distintas áreas funcionales que permitan la puesta en marcha
parcial de los distintos ámbitos de operaciones y procesos industriales, susceptibles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 21. Objeto.
1. El Proyecto de Actuación de Autonómico tiene por objeto establecer la ordenación
detallada del ámbito de la Declaración de Interés Autonómico sujeto a desarrollo
urbanístico (Zona A y Zona B), contemplando la ordenación pormenorizada y detallada
precisa para legitimar la actividad de edificación mediante el otorgamiento de las
correspondientes licencias.
2. La ordenación detallada se proyectará respecto de las distintas zonas y subzonas,
con el nivel necesario de determinaciones preceptivas en atención a la situación del suelo
a la que se refiera.
3. En la zona o subzona de nueva urbanización, el Proyecto de Actuación Autonómico
podrá contemplar las distintas áreas funcionales susceptibles de ser puesta en marcha
de forma funcionalmente independiente del resto de los ámbitos definidos, así como las
condiciones para habilitar su utilización.