3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/13
ser utilizados de forma independiente, estableciendo las previsiones de programación
para cada una de ellas.
f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su
caso, de las reservas dotacionales de carácter colectivo.
Artículo 23. Contenido.
1. El contenido sustantivo del Proyecto de Actuación será el necesario para integrar
las determinaciones urbanísticas de la ordenación detallada que, previa ejecución de la
urbanización en su caso, permitan emprender la actividad de edificación sin precisar de
mayor desarrollo en la ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Integrará, al menos, el contenido documental del Proyecto de Actuación
Autonómico: la Memoria, con la definición de los aspectos de información y justificativos,
la motivación de la propuesta de ordenación, las previsiones de programación y gestión,
el fomento y el resultado de la participación pública, así como el estudio económico y
financiero y el informe de sostenibilidad económica con el detalle que resulte exigible; la
normativa; los planos y documentación gráfica; y el resumen ejecutivo.
Artículo 24. Tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico.
La tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico se llevará a
cabo conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25. Efectos de la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico.
1. La aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico tendrá los efectos
contemplados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística.
2. Sus determinaciones urbanísticas legitiman la ejecución urbanística y la actividad
de edificación, previa aprobación del proyecto o proyectos de urbanización necesarios, y
las correspondientes licencias de obras.
3. La ordenación del Proyecto de Actuación Autonómico vincula directamente
al planeamiento vigente de los municipios afectados, que habrán de incorporar la
ordenación, como planeamiento aprobado, con ocasión de la siguiente innovación.
CAPÍTULO II
Artículo 26. Objeto y ámbitos sujetos a la aprobación de proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización definirán los contenidos técnicos de las obras de
vialidad, saneamiento, instalación y funcionamiento de los servicios urbanísticos y de
ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de las reservas de usos dotacionales públicos
y colectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las previstas en esta Declaración
de Interés Autonómico y el Proyecto de Actuación Autonómico.
2. Cada zona o subzona sujeta a una actuación de nueva urbanización será
susceptible de ser desarrollada por uno o varios proyectos de urbanización. Cada
proyecto de urbanización se referirá, al menos, a una de las áreas funcionales delimitadas
en el Proyecto de Actuación Autonómico.
3. A tal efecto, Grupo Cosentino presentará para su aprobación los proyectos de
urbanización de los distintos ámbitos en función de las previsiones de programación
establecidas en el Proyecto de Actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Proyectos de urbanización
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/13
ser utilizados de forma independiente, estableciendo las previsiones de programación
para cada una de ellas.
f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su
caso, de las reservas dotacionales de carácter colectivo.
Artículo 23. Contenido.
1. El contenido sustantivo del Proyecto de Actuación será el necesario para integrar
las determinaciones urbanísticas de la ordenación detallada que, previa ejecución de la
urbanización en su caso, permitan emprender la actividad de edificación sin precisar de
mayor desarrollo en la ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Integrará, al menos, el contenido documental del Proyecto de Actuación
Autonómico: la Memoria, con la definición de los aspectos de información y justificativos,
la motivación de la propuesta de ordenación, las previsiones de programación y gestión,
el fomento y el resultado de la participación pública, así como el estudio económico y
financiero y el informe de sostenibilidad económica con el detalle que resulte exigible; la
normativa; los planos y documentación gráfica; y el resumen ejecutivo.
Artículo 24. Tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico.
La tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico se llevará a
cabo conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25. Efectos de la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico.
1. La aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico tendrá los efectos
contemplados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística.
2. Sus determinaciones urbanísticas legitiman la ejecución urbanística y la actividad
de edificación, previa aprobación del proyecto o proyectos de urbanización necesarios, y
las correspondientes licencias de obras.
3. La ordenación del Proyecto de Actuación Autonómico vincula directamente
al planeamiento vigente de los municipios afectados, que habrán de incorporar la
ordenación, como planeamiento aprobado, con ocasión de la siguiente innovación.
CAPÍTULO II
Artículo 26. Objeto y ámbitos sujetos a la aprobación de proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización definirán los contenidos técnicos de las obras de
vialidad, saneamiento, instalación y funcionamiento de los servicios urbanísticos y de
ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de las reservas de usos dotacionales públicos
y colectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las previstas en esta Declaración
de Interés Autonómico y el Proyecto de Actuación Autonómico.
2. Cada zona o subzona sujeta a una actuación de nueva urbanización será
susceptible de ser desarrollada por uno o varios proyectos de urbanización. Cada
proyecto de urbanización se referirá, al menos, a una de las áreas funcionales delimitadas
en el Proyecto de Actuación Autonómico.
3. A tal efecto, Grupo Cosentino presentará para su aprobación los proyectos de
urbanización de los distintos ámbitos en función de las previsiones de programación
establecidas en el Proyecto de Actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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