3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20878/14

4. Serán objeto de un proyecto de urbanización diferenciado el diseño, tratamiento,
acondicionamiento y urbanización de las reservas de usos dotaciones de carácter público
establecidas en la Declaración de Interés Autonómico.
5. La aprobación definitiva de los proyectos de urbanización requiere de la previa
aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico, pero su tramitación podrá ser
simultánea a este.
6. La edificación de las distintas parcelas conllevará, necesariamente, la realización
previa o simultánea de las obras de urbanización del sistema viario estructurante, y los
espacios dotacionales colectivos asociados.
7. Las obras de urbanización interiores de las parcelas, sean de explanación,
accesibilidad o conexión de los servicios con los sistemas estructurantes, se englobarán
como obras de urbanización complementarias en las actuaciones edificatorias, y se
habilitarán mediante la correspondiente licencia de obras.
8. Los proyectos de urbanización no podrán contener determinaciones sobre
ordenación, régimen del suelo o edificación, ni modificar las previsiones de esta
Declaración ni del Proyecto de Actuación Autonómico. Sí podrán efectuar las adaptaciones
y ajustes exigidos por la propia ejecución material, pudiendo ajustar y adaptar el viario,
completando la definición realizada en el Proyecto de Actuación Autonómico como
consecuencia de los replanteos, de la adaptación a la topografía resultante o a la
definición de las intersecciones.
Artículo 27. Tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización.
1. Corresponde a Grupo Cosentino presentar para su tramitación y aprobación
ante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo los proyectos de
urbanización que se tramiten en aplicación de esta Declaración de Interés Autonómico y
del Proyecto de Actuación Autonómico.
2. Será preceptivo el trámite de información pública por plazo de un mes en
la tramitación de los proyectos de urbanización que tengan por objeto el diseño y
urbanización de las reservas dotacionales de carácter público.
Artículo 28. Trámite abreviado del procedimiento de prevención y control ambiental de
los proyectos de urbanización.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre,
a los Proyectos de Urbanización, en cuanto actuaciones declaradas de interés estratégico
para Andalucía, les será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto
en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, para la evaluación de su impacto ambiental si resultara exigible.
CAPÍTULO III
Artículo 29. Formalización de las cesiones a la Administración pública de las reservas
dotaciones públicas.
1. La traslación de la titularidad de los terrenos destinados a dotaciones públicas
podrá efectuarse bien mediante la suscripción del acta de la cesión y aceptación del
municipio.
2. Desde la aprobación de esta Declaración de Interés Autonómico, el municipio
podrá instar a Grupo Cosentino para que formalice la cesión de los terrenos destinados a
las reservas dotacionales de carácter público, quedando el Promotor comprometido a su
completa ejecución y urbanización conforme al proyecto que al efecto se apruebe.
Artículo 30. Conformación jurídica de las unidades aptas para la edificación.
Aprobado el Proyecto de Actuación Autonómico, y mientras no se incorporen al
planeamiento urbanístico sus determinaciones, la conformación jurídica y registral de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Conformación y edificación de las parcelas