3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

página 20878/15

distintas parcelas adecuadas a la ordenación, podrá realizarse mediante la tramitación y
aprobación por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
del proyecto de parcelación que tenga por objeto adecuar las fincas de origen a las
unidades aptas para la edificación resultantes.
Artículo 31. Recepción de la urbanización de las áreas dotaciones públicas.
Finalizadas las obras de urbanización de las reservas de usos dotacionales públicos
conforme al proyecto de urbanización aprobado al efecto, el Promotor instará al municipio
la recepción de las obras de urbanización, instalaciones y demás mobiliario, según el
procedimiento regulado en el artículo 154 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta normativa.
Artículo 32. Conservación de la urbanización.
La conservación de todos los elementos de urbanización interiores al recinto de la
implantación de Cosentino, incluidos los espacios dotacionales de carácter colectivo,
corresponderá a Grupo Cosentino, titular de los mismos. Asumirá, igualmente, el
Promotor el mantenimiento de los espacios libres dotacionales públicos.
Artículo 33. Obras de construcción, edificación e instalación de las unidades aptas
para la edificación.
1. Las obras de construcción, edificación e instalación precisarán de la obtención
de las correspondientes licencias municipales, que incluirán las obras complementarias
de urbanización interna de la parcela hasta su conexión con las redes generales
contempladas en el proyecto de urbanización.
2. Podrán habilitarse las obras simultáneas de edificación con las de urbanización de
las distintas áreas funcionales en las que las parcelas estén integradas siempre que se
encuentre aprobado el respectivo proyecto de urbanización y tales obras se encuentren
en estado de ejecución.
TÍTULO V
ORDENANZAS APLICABLES AL ÁMBITO DE ACTUACIÓN PARA EL QUE NO SE
CONTEMPLA DESARROLLO URBANÍSTICO (ZONA C)

Artículo 35. Condiciones de uso.
1. Los usos pormenorizados permitidos en la Zona C son los siguientes:
a) Infraestructuras para el tratamiento y valoración de residuos.
b) Dotacional.
c) Producción de energías renovables.
d) Otras actuaciones industriales auxiliares.
e) Otras Infraestructuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253147

Artículo 34. Construcciones, edificaciones e instalaciones en Zona C.
1. La autorización de las actuaciones que se lleven a cabo en esta zona se llevará a
cabo por el procedimiento establecido en la legislación urbanística y territorial vigente.
2. A tal efecto, se determina en el presente Título la regulación aplicable a esta
Zona, estableciendo los parámetros que han de regir para el otorgamiento de las
correspondientes licencias de las construcciones, edificaciones e instalaciones
autorizables en la Zona C.
3. Estas determinaciones vinculan directamente al planeamiento del municipio o
municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación
urbanística respecto de este ámbito, en el que tampoco serán de aplicación las normas
urbanísticas provinciales que estuvieran vigentes.