3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/1-17)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/16
Artículo 36. Condiciones de la edificación.
1. Sólo se permitirán edificaciones vinculadas a los usos permitidos en esta Zona,
que en todo caso deberán ser de carácter aislado, pudiendo disponerse libremente para
dar respuesta del modo más adecuado a las necesidades que la actividad requiera, sin
superar en ningún caso una ocupación superior al 0,5% de la Zona.
2. Las edificaciones deberán contar con los adecuados servicios de abastecimiento
de agua, depuración de aguas residuales y energía eléctrica.
3. Las edificaciones no podrán tener más de dos plantas de altura. Asimismo, con
carácter general, su altura total no sobrepasará los siete (7) metros excepto que el
desarrollo de la actividad exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado
funcionamiento de ésta.
4. Tendrán las características tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y para
su integración en el entorno.
TÍTULO VI
CONDICIONANTES DE CARÁCTER SECTORIAL PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN
DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO
Artículo 37. Afecciones en materia de carreteras.
Las actuaciones que se pretendan realizar colindantes con las carreteras de titularidad
autonómica y que pudieran afectarla, estarán sujetas a previa autorización administrativa
de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.
En particular, en la zona de dominio público adyacente se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 63.3 de la Ley 8/2011.
Artículo 39. Afecciones en materia de aguas.
Sin perjuicio del cumplimiento da la regulación en materia de aguas, durante la fase
de ejecución de la Declaración de Interés Autonómico se observarán las siguientes
consideraciones:
a) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán
contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las escorrentías
superficiales existentes no pudiendo a usar perjuicios a los terrenos colindantes.
b) Los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de
las zonas inundables del entorno y en todo caso fuera de zonas de flujo preferente.
c) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del dominio público hidráulico
de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 metros en cada
margen de las zonas de servidumbre.
d) En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas
el dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización
administrativa. En el caso de tuberías se evitará su instalación de forma longitudinal en el
DPH, en virtud de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó
mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y del DPH.
e) La ocupación o utilización de los bienes de dominio público hidráulico estará sujeta
al pago de un canon de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 38. Afecciones en materia de cultura.
Para el elemento «ARQ1», cuya delimitación se identifica en el Plano 1.8, que se
corresponde con un posible yacimiento arqueológico adscrito a la Edad Media, se dispone
la necesidad de efectuar medidas preventivas consistente en Control Arqueológico de
Movimiento de tierras durante la fase movimiento de tierras en esta zona ante la posible
existencia de restos estructurales soterrados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022
página 20878/16
Artículo 36. Condiciones de la edificación.
1. Sólo se permitirán edificaciones vinculadas a los usos permitidos en esta Zona,
que en todo caso deberán ser de carácter aislado, pudiendo disponerse libremente para
dar respuesta del modo más adecuado a las necesidades que la actividad requiera, sin
superar en ningún caso una ocupación superior al 0,5% de la Zona.
2. Las edificaciones deberán contar con los adecuados servicios de abastecimiento
de agua, depuración de aguas residuales y energía eléctrica.
3. Las edificaciones no podrán tener más de dos plantas de altura. Asimismo, con
carácter general, su altura total no sobrepasará los siete (7) metros excepto que el
desarrollo de la actividad exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado
funcionamiento de ésta.
4. Tendrán las características tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y para
su integración en el entorno.
TÍTULO VI
CONDICIONANTES DE CARÁCTER SECTORIAL PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN
DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO
Artículo 37. Afecciones en materia de carreteras.
Las actuaciones que se pretendan realizar colindantes con las carreteras de titularidad
autonómica y que pudieran afectarla, estarán sujetas a previa autorización administrativa
de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.
En particular, en la zona de dominio público adyacente se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 63.3 de la Ley 8/2011.
Artículo 39. Afecciones en materia de aguas.
Sin perjuicio del cumplimiento da la regulación en materia de aguas, durante la fase
de ejecución de la Declaración de Interés Autonómico se observarán las siguientes
consideraciones:
a) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán
contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las escorrentías
superficiales existentes no pudiendo a usar perjuicios a los terrenos colindantes.
b) Los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de
las zonas inundables del entorno y en todo caso fuera de zonas de flujo preferente.
c) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del dominio público hidráulico
de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 metros en cada
margen de las zonas de servidumbre.
d) En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas
el dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización
administrativa. En el caso de tuberías se evitará su instalación de forma longitudinal en el
DPH, en virtud de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó
mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y del DPH.
e) La ocupación o utilización de los bienes de dominio público hidráulico estará sujeta
al pago de un canon de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253147
Artículo 38. Afecciones en materia de cultura.
Para el elemento «ARQ1», cuya delimitación se identifica en el Plano 1.8, que se
corresponde con un posible yacimiento arqueológico adscrito a la Edad Media, se dispone
la necesidad de efectuar medidas preventivas consistente en Control Arqueológico de
Movimiento de tierras durante la fase movimiento de tierras en esta zona ante la posible
existencia de restos estructurales soterrados.