Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-4)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20754/3
3. El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la
flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30 días y
un máximo de 60 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que
dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será, igualmente por un máximo de 60 días y un mínimo de 30 días,
dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para
acceder a la ayuda.
4. El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la
flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30
días y un máximo de 45 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será, igualmente por un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días,
dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para
acceder a la ayuda.
5. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de
arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de septiembre al
31 de octubre de 2021, ambos inclusive.
El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en
el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 1 de diciembre de 2021, al 31 de enero de
2022, ambos inclusive.
6. La información asociada a los procedimientos de ayuda para los que se realiza
esta convocatoria está disponible en los códigos de procedimiento 14613 y 14618, en los
siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de
Andalucía:
a) Paralización temporal de
actividades pesqueras (artículo
33.1.c) del Reglamento Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de
arrastre de fondo en el caladero
nacional Golfo de Cádiz.
a) Paralización temporal de
actividades pesqueras (artículo
33.1.c) del Reglamento Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de
cerco en el caladero nacional
Golfo de Cádiz.
Procedimiento
Dirección web del Catálogo de Procedimientos y Servicios
RPS
de la Junta de Andalucía. Acceso a la Información del Procedimiento de Ayuda
14613
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613.html
14618
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas en esta
convocatoria será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253021
Líneas de ayuda
BOJA
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20754/3
3. El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la
flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30 días y
un máximo de 60 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que
dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será, igualmente por un máximo de 60 días y un mínimo de 30 días,
dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para
acceder a la ayuda.
4. El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la
flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30
días y un máximo de 45 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será, igualmente por un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días,
dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para
acceder a la ayuda.
5. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de
arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de septiembre al
31 de octubre de 2021, ambos inclusive.
El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en
el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 1 de diciembre de 2021, al 31 de enero de
2022, ambos inclusive.
6. La información asociada a los procedimientos de ayuda para los que se realiza
esta convocatoria está disponible en los códigos de procedimiento 14613 y 14618, en los
siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de
Andalucía:
a) Paralización temporal de
actividades pesqueras (artículo
33.1.c) del Reglamento Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de
arrastre de fondo en el caladero
nacional Golfo de Cádiz.
a) Paralización temporal de
actividades pesqueras (artículo
33.1.c) del Reglamento Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de
cerco en el caladero nacional
Golfo de Cádiz.
Procedimiento
Dirección web del Catálogo de Procedimientos y Servicios
RPS
de la Junta de Andalucía. Acceso a la Información del Procedimiento de Ayuda
14613
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613.html
14618
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas en esta
convocatoria será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253021
Líneas de ayuda