Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-4)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20754/4

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes
formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613.html y
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación previsto en el artículo 14 de la Orden de 4 de febrero de 2020, la persona
o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que se
publica junto con la presente orden.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo.

Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación
de documentos.
c) Anexo I-A: Listado de miembros.
d) Anexo I-B: Listado de tripulantes.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
del Portal de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Modalidad de arrastre de fondo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613.html
b) Modalidad de cerco:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253021

Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.