Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-4)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20754/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, las ayudas
destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de las
modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en el Caladero Nacional del
Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base
en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se
especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:
Cuantía máxima
Armadores: 400.000 euros

Anualidad
Partida presupuestaria
2022
1300120000 G 71P 47300 00 G2311145G6

Tripulantes: 200.000 euros

2022

1300120000 G 71P 48300 00
G2311145G6

Armadores: 500.000 euros

2022

1300120000 G 71P 47300 00 G2311145G6

Tripulantes: 200.000 euros

2022

1300120000 G 71P 48300 00
G2311145G6

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.300.000 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado.
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253021

Línea de ayuda
Paralización temporal de actividades
pesqueras (artículo 33.1.c) del
Reglamento Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de
la modalidad de arrastre de fondo que
faena en el caladero nacional Golfo
de Cádiz.
Paralización temporal de actividades
pesqueras (artículo 33.1.c) del
Reglamento Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de
la modalidad de cerco que faena en el
caladero nacional Golfo de Cádiz.