Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-4)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20754/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021,
las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera
de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la
modalidad de cerco.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253021

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y
(CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento
Europeo y del Consejo, (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas
financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas
relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas
y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su
artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.
Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 4 de febrero de 2020, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de
arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de
diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los
buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación
de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (50%).
De conformidad con la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, modificada por
Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, la veda temporal para
la flota de cerco queda establecida desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año
siguiente, ambos inclusive, y para la flota de arrastre de fondo se establece un período de
veda desde el 16 de septiembre al 31 de octubre de cada año.
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.