Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/251-10)
Decreto-ley 29/2021, de 28 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para contratar a personal laboral temporal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20874/3
En tercer lugar, por su perentoriedad e indudable necesidad, a partir del día 1 de
enero de 2022, con la integración de estos centros en la red hospitalaria del SAS, no
resulta factible para la prestación ordenada de los servicios sanitarios que el personal de
un mismo centro tenga diferentes regímenes jurídicos, retributivo y de organización de la
jornada, lo que ocurriría si el personal laboral es sustituido por personal estatutario.
Y, en cuarto y último lugar, por tratarse de una situación única y excepcional que
hay que abordar con medidas extraordinarias y temporales, esta situación se extiende
exclusivamente para cubrir las situaciones en que sea necesaria la sustitución de un
trabajador desde el 1 de enero de 2022 hasta que se produzca, el 1 de enero de 2023.
La regulación contenida en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria
y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo,
y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Por último, hay que hacer referencia a que la autorización al Servicio Andaluz de
Salud para formalizar contratos temporales de personal laboral no sujeto al VI Convenio
colectivo estaba incorporada en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2022. No obstante, como consecuencia del debate
de enmiendas a la totalidad del Presupuesto de fecha 24 de noviembre de 2021, el
Parlamento devolvió al Consejo de Gobierno el Proyecto de Ley.
A la vista de la imposibilidad de la aprobación de la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 antes del día 1 de enero de este
año, se va a producir la prórroga del Presupuesto del año 2021 de forma automática,
por lo que ha decaído la previsión que recogía el proyecto de ley sobre la autorización al
Servicio Andaluz de Salud para formalizar contratos temporales de personal laboral, de
ahí la necesidad de que antes de 31 de diciembre de 2021, fecha en que está prevista la
disolución de las Agencias, se aprobada la medida expuesta.
El decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en
el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que, en caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales
en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán
aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
reviste al decreto-ley de licitud siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia
sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias
6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever precisa una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de
mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación
que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Los motivos de oportunidad que acaban
de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un
supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de
7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253143
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
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En tercer lugar, por su perentoriedad e indudable necesidad, a partir del día 1 de
enero de 2022, con la integración de estos centros en la red hospitalaria del SAS, no
resulta factible para la prestación ordenada de los servicios sanitarios que el personal de
un mismo centro tenga diferentes regímenes jurídicos, retributivo y de organización de la
jornada, lo que ocurriría si el personal laboral es sustituido por personal estatutario.
Y, en cuarto y último lugar, por tratarse de una situación única y excepcional que
hay que abordar con medidas extraordinarias y temporales, esta situación se extiende
exclusivamente para cubrir las situaciones en que sea necesaria la sustitución de un
trabajador desde el 1 de enero de 2022 hasta que se produzca, el 1 de enero de 2023.
La regulación contenida en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria
y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo,
y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Por último, hay que hacer referencia a que la autorización al Servicio Andaluz de
Salud para formalizar contratos temporales de personal laboral no sujeto al VI Convenio
colectivo estaba incorporada en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2022. No obstante, como consecuencia del debate
de enmiendas a la totalidad del Presupuesto de fecha 24 de noviembre de 2021, el
Parlamento devolvió al Consejo de Gobierno el Proyecto de Ley.
A la vista de la imposibilidad de la aprobación de la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 antes del día 1 de enero de este
año, se va a producir la prórroga del Presupuesto del año 2021 de forma automática,
por lo que ha decaído la previsión que recogía el proyecto de ley sobre la autorización al
Servicio Andaluz de Salud para formalizar contratos temporales de personal laboral, de
ahí la necesidad de que antes de 31 de diciembre de 2021, fecha en que está prevista la
disolución de las Agencias, se aprobada la medida expuesta.
El decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en
el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que, en caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales
en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán
aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
reviste al decreto-ley de licitud siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia
sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias
6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever precisa una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de
mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación
que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Los motivos de oportunidad que acaban
de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un
supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de
7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253143
II