Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/251-10)
Decreto-ley 29/2021, de 28 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para contratar a personal laboral temporal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y
razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3;
111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención
inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación
ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su ámbito competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ11).
Estas mismas razones que determinan la necesidad de carácter urgente y
extraordinario son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el
instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación
que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y
como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para atender
a estas necesidades y no existe otro mecanismo para implementar dichas medidas en el
plazo requerido para garantizar dicha eficacia. En cuanto al principio de transparencia,
dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta
proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos
necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de
medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no
sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2021,

Artículo Único. Autorización al Servicio Andaluz de Salud para contratar personal
laboral temporal.
Hasta tanto finalicen los procesos de estatutarización del personal laboral de
las Agencias Públicas Empresariales, el Servicio Andaluz de Salud podrá contratar
temporalmente personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, previa autorización de la Consejería
competente en materia de regeneración, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda.
Dichas contrataciones, que tendrán por objeto cubrir las sustituciones de los
profesionales laborales integrados, se realizarán para mantener homogéneas las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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