Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/251-10)
Decreto-ley 29/2021, de 28 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para contratar a personal laboral temporal.
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Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20874/2
entrada en vigor de los diferentes decretos de disolución de cada una de las Agencias
Públicas Empresariales Sanitarias, el Servicio Andaluz de Salud se subrogará en la
condición de empleador del personal laboral de las mismas, así como en el resto de las
relaciones jurídicas derivadas de dicha condición.
Ahora bien, la actual normativa reguladora del SAS no contempla que esta Agencia
administrativa pueda contratar a personal de naturaleza contractual laboral, excepción
hecha de los profesionales asistenciales residentes en formación. A ello se ha de añadir
que, como se ha previsto una sucesión empresarial, con el despliegue pleno de los
efectos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
sustitución de este profesional laboral integrado no puede efectuarse por un personal
estatutario temporal, dada la diferente naturaleza jurídica de ambas relaciones
contractuales, lo que trae como consecuencia inmediata de esta imposibilidad legal
de efectuar contrataciones bajo el amparo del régimen jurídico laboral que el personal
integrado que, por las circunstancias legalmente establecidas curse una baja laboral o
una suspensión de su contrato de trabajo, no podrá ser sustituido, con lo que ello supone
de merma de la calidad asistencial, incremento de las demoras de los tiempos de espera,
posibilidad de reclamaciones por exceder de los tiempos establecidos en la normativa
sobre garantías de tiempo de respuesta, o, aún peor, en las actuales circunstancias en
que la situación de la pandemia mundial por COVID-19 aún sigue incidiendo en el SSPA.
Así pues, mientras tiene lugar el procedimiento de estatutarización conforme a
lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
el personal de la Agencias que se integra en el SAS se regirá por las condiciones
establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás
previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, y de acuerdo
con el régimen organizativo y funcional del centro o establecimiento del SAS al que se
adscribe.
De cuanto se ha expuesto se desprende la extraordinaria y urgente necesidad de
que el SAS hasta tanto tenga lugar los procedimientos de estatutarización, conforme a
lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, esté
autorizado para formalizar contrataciones de personal laboral. Se trata de una autorización
para que dicha agencia administrativa formalice contratos de duración determinada de
forma excepcional para abordar las posibles incidencias que pudieran surgir en relación al
personal laboral absorbido, a título de ejemplo se puede hacer referencia a interinidades
de personal laboral por bajas con reserva de trabajo, contrataciones eventuales por
circunstancias de la producción, etc.
La extraordinaria y urgencia de la autorización interesada se produce porque la
disolución de las actuales Agencias y, en su consecuencia, la integración de su personal
en el SAS, está previsto para el próximo día 1 de enero de 2022.
Se hace necesario analizar la singularidad de la medida ahora instada, acudiendo a
una vía urgente y extraordinaria para que el Servicio Andaluz de Salud pueda formalizar
contratos temporales de personal laboral no sujeto al VI Convenio colectivo hasta tanto
finalicen los procesos de estatutarización del personal laboral integrado en el Servicio
Andaluz de Salud tras la disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
En primer lugar, hemos de considerar la magnitud del proceso de integración, donde
se verán afectados aproximadamente 9.000 profesionales que se incorporan en su
condición de personal laboral al Servicio Andaluz de Salud como consecuencia de la
disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, profesionales que, con
toda seguridad, a lo largo del próximo año, necesitarán ser sustituidos por las situaciones
devenidas de vacaciones, licencias y procesos de incapacidad temporal.
En segundo lugar, debe tenerse muy presente que los centros hospitalarios
gestionados hasta el próximo día 31 de diciembre por las Agencias Sanitarias se
integrarán en la red hospitalaria del SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253143
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20874/2
entrada en vigor de los diferentes decretos de disolución de cada una de las Agencias
Públicas Empresariales Sanitarias, el Servicio Andaluz de Salud se subrogará en la
condición de empleador del personal laboral de las mismas, así como en el resto de las
relaciones jurídicas derivadas de dicha condición.
Ahora bien, la actual normativa reguladora del SAS no contempla que esta Agencia
administrativa pueda contratar a personal de naturaleza contractual laboral, excepción
hecha de los profesionales asistenciales residentes en formación. A ello se ha de añadir
que, como se ha previsto una sucesión empresarial, con el despliegue pleno de los
efectos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
sustitución de este profesional laboral integrado no puede efectuarse por un personal
estatutario temporal, dada la diferente naturaleza jurídica de ambas relaciones
contractuales, lo que trae como consecuencia inmediata de esta imposibilidad legal
de efectuar contrataciones bajo el amparo del régimen jurídico laboral que el personal
integrado que, por las circunstancias legalmente establecidas curse una baja laboral o
una suspensión de su contrato de trabajo, no podrá ser sustituido, con lo que ello supone
de merma de la calidad asistencial, incremento de las demoras de los tiempos de espera,
posibilidad de reclamaciones por exceder de los tiempos establecidos en la normativa
sobre garantías de tiempo de respuesta, o, aún peor, en las actuales circunstancias en
que la situación de la pandemia mundial por COVID-19 aún sigue incidiendo en el SSPA.
Así pues, mientras tiene lugar el procedimiento de estatutarización conforme a
lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
el personal de la Agencias que se integra en el SAS se regirá por las condiciones
establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás
previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, y de acuerdo
con el régimen organizativo y funcional del centro o establecimiento del SAS al que se
adscribe.
De cuanto se ha expuesto se desprende la extraordinaria y urgente necesidad de
que el SAS hasta tanto tenga lugar los procedimientos de estatutarización, conforme a
lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, esté
autorizado para formalizar contrataciones de personal laboral. Se trata de una autorización
para que dicha agencia administrativa formalice contratos de duración determinada de
forma excepcional para abordar las posibles incidencias que pudieran surgir en relación al
personal laboral absorbido, a título de ejemplo se puede hacer referencia a interinidades
de personal laboral por bajas con reserva de trabajo, contrataciones eventuales por
circunstancias de la producción, etc.
La extraordinaria y urgencia de la autorización interesada se produce porque la
disolución de las actuales Agencias y, en su consecuencia, la integración de su personal
en el SAS, está previsto para el próximo día 1 de enero de 2022.
Se hace necesario analizar la singularidad de la medida ahora instada, acudiendo a
una vía urgente y extraordinaria para que el Servicio Andaluz de Salud pueda formalizar
contratos temporales de personal laboral no sujeto al VI Convenio colectivo hasta tanto
finalicen los procesos de estatutarización del personal laboral integrado en el Servicio
Andaluz de Salud tras la disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
En primer lugar, hemos de considerar la magnitud del proceso de integración, donde
se verán afectados aproximadamente 9.000 profesionales que se incorporan en su
condición de personal laboral al Servicio Andaluz de Salud como consecuencia de la
disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, profesionales que, con
toda seguridad, a lo largo del próximo año, necesitarán ser sustituidos por las situaciones
devenidas de vacaciones, licencias y procesos de incapacidad temporal.
En segundo lugar, debe tenerse muy presente que los centros hospitalarios
gestionados hasta el próximo día 31 de diciembre por las Agencias Sanitarias se
integrarán en la red hospitalaria del SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253143
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía