Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20847/8

pertinentes para adecuar el Presupuesto prorrogado de ingresos a las cuantías previstas
procedentes de diferentes mecanismos de financiación con recursos propios, los ingresos
finalistas y las operaciones financieras, al objeto de respetar el principio contable de
equilibrio presupuestario, y teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del
proyecto de Presupuesto para el año 2022 remitido al Parlamento de Andalucía.
Por su parte, se llevarán a cabo las adecuaciones que resulten necesarias en las
aplicaciones contables como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por el Parlamento
de Andalucía el día 22 de diciembre.
2. Los derechos liquidados y los ingresos recaudados se aplicarán en el Presupuesto
prorrogado a las partidas presupuestarias de ingresos correspondientes a la estructura y
aplicaciones contables del proyecto remitido, con los ajustes indicados en el párrafo anterior.
Artículo 6. Entidades con contabilidad no presupuestaria.
1. Los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversión
y financiación de las entidades reguladas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán los aprobados para el
ejercicio 2021.
2. Aquellas entidades del sector público andaluz sometidas a control financiero
permanente no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que
superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y
financiación y en sus presupuestos de explotación y capital prorrogados, conforme a lo
establecido en el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
En todo caso, la gestión de estas entidades estará supeditada a lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 4, respecto de la determinación de los créditos prorrogados.
Por otra parte, toda circunstancia que suponga una variación en las transferencias
a recibir por las entidades reguladas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier alteración
de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y
financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, deberá
dar lugar a la modificación de dichos programas y presupuestos, mediante la aprobación
de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente
en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
En todo caso, la ejecución del Presupuesto prorrogado será coherente con los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijados conforme a la
normativa básica estatal para el año 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Tramitación de los expedientes de gasto durante el período de prórroga.
1. Los expedientes de gasto se aplicarán al crédito inicial prorrogado, con el nivel
de vinculación que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
Los traspasos al Presupuesto prorrogado para el año 2022 de anualidades futuras
y los traspasos de remanentes de créditos comprometidos y autorizados, se tramitarán
conforme a la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 29 de
octubre de 2021, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2021 y apertura del ejercicio
presupuestario de 2022.
2. En aquellas partidas presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean
inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones u
operaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de los citados compromisos.