Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20847/7

Artículo 5. Estado de ingresos.
1. El estado de ingresos del Presupuesto prorrogado se corresponderá con las
previsiones iniciales incluidas en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, con los ajustes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253117

En tal sentido, se entiende incluido en dicho concepto toda aquella transferencia
corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la atención ordinaria de las necesidades colectivas.
Así, se consideran prorrogados los créditos clasificados en el artículo económico 40
«A la Administración General del Estado, 41 «A la Junta de Andalucía y demás entidades
públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación», 42 «A la Seguridad Social»,
44 «Al resto de entidades del sector público andaluz (SPA)», y el artículo económico 46
«A Corporaciones locales».
Para el resto de los gastos que se fueran a imputar a los artículos económicos
47 «A empresas privadas», 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro» y 49 «Al
exterior», en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los
órganos competentes para dicha aprobación de las Consejerías, agencias y consorcios,
deberán aportar, para poder disponer de los créditos correspondientes, certificación
justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento de los servicios.
El importe correspondiente a subvenciones nominativas consignadas en el
presupuesto prorrogado del capítulo IV a nivel de sección no podrá superar en ningún
caso la asignación de crédito inicial para el año 2021.
7. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes
a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto para
el año 2021. Los créditos destinados a satisfacer los gastos de inversiones reales del
capítulo VI y los gastos por transferencias de capital del capítulo VII del Presupuesto
prorrogado se conforman con los correspondientes a programas presupuestarios
y servicios de la clasificación orgánica del gasto público, incluidos en el Anexo de
Inversiones del Presupuesto inicial para el año 2021.
Durante la ejecución presupuestaria del presupuesto prorrogado, exclusivamente
podrán darse de alta nuevos proyectos de inversión como consecuencia de la tramitación
de modificaciones presupuestarias, del traspaso de compromisos procedentes de
ejercicios anteriores o de la realización de gastos urgentes e inaplazables debidamente
justificados.
El importe correspondiente a subvenciones nominativas consignadas en el
presupuesto prorrogado del capítulo VII a nivel de sección no podrá superar en ningún
caso la asignación de crédito inicial para el año 2021.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el conjunto de los créditos
presupuestarios financiados con recursos propios con exclusión de los indicados en
el apartado 4 de este artículo, se corresponderá con el importe total del Presupuesto
aprobado por el Parlamento de Andalucía para el ejercicio 2021. A estos efectos, y con
el objetivo de facilitar la cobertura de los compromisos derivados de los apartados 1
y 2 de este artículo, se ajustarán los importes del presupuesto correspondiente a las
operaciones de capital financiadas con recursos propios.
La prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes
de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida,
de acuerdo con la anualidad 2022 programada por la Dirección General de Fondos
Europeos sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial
para el año 2021.
Asimismo, se incluirán en la prórroga aquellos créditos financiados con transferencias
finalistas conforme a su planificación para 2022 sin que, en ningún caso, esto suponga un
importe superior al crédito inicial para el año 2021.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicación durante el
periodo de prórroga del régimen de modificaciones presupuestarias vigente.