Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 4. Créditos prorrogados.
1. En relación con los créditos iniciales del estado de gastos del Presupuesto para
el año 2021, aprobados por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, que se prorrogan de
acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se
aplicarán las reglas que se establecen en este artículo, desde el día 1 de enero de 2022
hasta, en su caso, la aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos
de ejercicios anteriores, de conformidad con el artículo 42.2.b) del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de
aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley, hasta el límite de las
disponibilidades presupuestarias.
2. Los créditos iniciales del capítulo I «Gastos de personal» del Presupuesto
prorrogado se configuran con la estructura y aplicaciones del Proyecto de Presupuesto
presentado en el Parlamento de Andalucía, conforme a la valoración económica para el
año 2022 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2021, con objeto
de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones
sociales y otros gastos del conjunto de las personas empleadas públicas. Igualmente
contemplarán los créditos necesarios para la cobertura de los compromisos existentes en
materia de personal sustituto, eventual o temporal imprescindibles para el funcionamiento
del servicio, estableciéndose con carácter general sus dotaciones de acuerdo con las
existentes en el Presupuesto de 2021.
Conforme a lo establecido por la disposición adicional cuarta, en relación con el
artículo 12.2, de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, los incrementos de las retribuciones
del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración
General del Estado, se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones vigentes
para 2021.
Igualmente, con arreglo a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
3. En cuanto a los créditos del capítulo II, la prórroga se establece con la estructura
y aplicaciones del Proyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 2022, destinados a atender gastos corrientes en bienes y servicios.
4. Los créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses y la amortización del
endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán prorrogados en
las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2022, correspondientes a los
intereses del capítulo III «Gastos financieros» y al principal de amortización del capítulo IX
«Pasivos financieros» de las operaciones vigentes, atendiendo a los compromisos
debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución
Española y 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se
establecen en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
5. Se entenderán prorrogados el resto de créditos iniciales del Presupuesto para
2021 de los capítulos III «Gastos financieros», VIII «Activos financieros» y IX «Pasivos
financieros», así como los créditos del capítulo V «Fondo de contingencia», con excepción
del Fondo de Contingencia Sanitaria contra el COVID-19.
6. Los créditos consignados en el capítulo IV «Transferencias corrientes» estarán
afectados por la prórroga, de acuerdo con la estructura y aplicaciones del Proyecto de
Presupuesto remitido al Parlamento, siempre que se relacionen con el funcionamiento de
los servicios, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6 del presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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