Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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y las necesarias para garantizar, durante el periodo de prórroga, el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad para el año 2022, el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y cualquier otro acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal
y Financiera o de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y al artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, la aprobación de esta norma se justifica por una razón de interés general:
establecer los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021 durante el ejercicio 2022, para salvaguardar el
conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma
de Andalucía y facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado. Con el decreto que se
adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en la
ejecución del presupuesto prorrogado, y facilitar el conocimiento de los procedimientos a
la ciudadanía en cumplimiento del principio de transparencia.
Por otra parte, el contenido de la norma es proporcionado a la finalidad perseguida, por
lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo
un procedimiento unificado de actuaciones, que contribuyen a la eficiencia de la gestión
durante el período de prórroga y al buen funcionamiento de la Administración autonómica
y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 durante el
ejercicio 2022, desde el 1 de enero hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de
la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

Artículo 3. Estructura presupuestaria.
La prórroga del Presupuesto se efectuará teniendo en cuenta la estructura y
aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el año 2022 remitido al
Parlamento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. El ámbito de aplicación del presente decreto será el definido en el artículo 1 de
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
2. Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por
su naturaleza. A estos efectos, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden
una relación necesaria con créditos presupuestarios prorrogados.
En todo caso, se consideran excepcionadas de la prórroga, al haberse cumplido
el mandato que establecían, la disposición adicional vigesimocuarta, la disposición
adicional vigesimosexta, la disposición adicional vigesimoséptima y el primer párrafo de
la disposición adicional vigesimoctava.