Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Universidades Públicas de Andalucía, o a participar en la financiación de actuaciones de
carácter municipal, a través de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, así como
las transferencias corrientes al Estado y a la Seguridad Social.
Los actos administrativos y contables desarrollados durante la ejecución de la
prórroga que pudieran afectar a las transferencias corrientes a recibir por parte de las
entidades con contabilidad no presupuestaria, condicionarán los compromisos de gasto
que puedan adquirir estas entidades, con cargo a sus presupuestos de explotación y
capital y sus programas de actuación, inversión y financiación prorrogados.
Así, en la norma se instrumenta un procedimiento para el resto de transferencias,
subvenciones y ayudas clasificadas en los artículos económicos 47, 48 y 49, por el
cual, el órgano competente para la aprobación del gasto en las Consejerías, agencias
y consorcios, emitirá una certificación señalando si el gasto tiene como destino el
funcionamiento de los servicios para poder disponer de dichos créditos, puesto que a
priori se desconoce dicha afectación. Este procedimiento será asimismo de aplicación
a las entidades con contabilidad no presupuestaria, en la tramitación de transferencias,
subvenciones y ayudas. Esta norma no será de aplicación a aquellos créditos necesarios
para la cobertura de compromisos adoptados en ejercicios anteriores.
En el capítulo V se extiende el régimen general de prórroga automática de los créditos
iniciales del ejercicio anterior, por no existir ninguna especialidad en estos créditos en este
sentido. Sin embargo, se ha de entender que no se prorrogan en este capítulo aquellos
fondos de carácter extraordinario, como lo ha sido el Fondo de Contingencia Sanitaria
contra el COVID-19, cuya distribución a lo largo del ejercicio a otros capítulos de gasto,
ha permitido contribuir a la financiación de los compromisos adoptados a consecuencia
de la prestación de servicios fundamentales.
Respecto a los capítulos VI y VII, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, establece que la prórroga no afectará a las operaciones
de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el
Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. En este sentido
no pueden considerarse en la prórroga aquellas aplicaciones y proyectos asignados
a nuevos programas presupuestarios y/o servicios de la clasificación orgánica del
Presupuesto presentado ante el Parlamento.
En relación con las operaciones financieras, la Comunidad Autónoma de
Andalucía debe atender con su Presupuesto las obligaciones contraídas en materia de
endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Constitución Española,
de acuerdo con el cual los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. En el mismo sentido
se pronuncia la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera en su artículo 14. La amortización de la deuda pública no se ve
constreñida por los límites de la prórroga presupuestaria, en virtud de las mencionadas
disposiciones. Así, el Presupuesto prorrogado recogerá las previsiones reales sobre los
vencimientos del ejercicio 2022 correspondientes a los intereses (capítulo III) y principal
de amortización (capítulo IX) de las operaciones vigentes. Para el resto de los capítulos III
«Gastos financieros», VIII «Activos financieros» y IX «Pasivos financieros» deberá
atenderse a los créditos iniciales del presupuesto 2021.
Por último se establecen los criterios aplicables a las subvenciones nominativas,
teniendo en cuenta su relación con el funcionamiento de los servicios; así como el límite
para las operaciones de capital financiadas con recursos propios, como salvaguarda
para facilitar la cobertura de los compromisos y hacer frente a las obligaciones que
representan las retribuciones, cotizaciones sociales y otros gastos del conjunto de
personas empleadas públicas, con los importes del presupuesto prorrogado.
Asimismo, se recogen las disposiciones de adecuación de los ingresos del
Presupuesto prorrogado y la aplicación de las diferentes magnitudes durante su ejecución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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