Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20847/3

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente para las fuentes financieras finalistas,
la distribución por capítulos de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2022 se
realiza atendiendo a la estructura y aplicaciones del proyecto remitido al Parlamento de
Andalucía.
El ejercicio económico 2022, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el
Gobierno de España y comunicadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el
presente año, muestra una restricción financiera importante en créditos autofinanciados
que ya fue considerada en el proyecto de la Ley del Presupuesto para 2022. Así, asistimos
a una disminución global de las cantidades que, en concepto de modelo de financiación,
dotaciones extraordinarias de financiación estatal, y tasa de referencia de déficit, han de
tenerse en cuenta en el tratamiento de los créditos del Estado de Gastos provenientes
del 2021 que, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, sean
asignados al Presupuesto de prórroga.
Ello conlleva necesariamente que el Presupuesto de prórroga priorice en primer lugar
la cobertura de todos los compromisos de gasto que existan para el ejercicio 2022, y
todo ello sin perjuicio del límite de créditos autofinanciados establecidos en la envolvente
del Presupuesto aprobado para 2021. Los incrementos retributivos del personal que se
dispongan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los compromisos existentes
en materia de conciertos, contratos, refuerzos de personal Covid y gasto corriente
consolidado en los servicios públicos esenciales, que tensionan el Presupuesto de 2022,
en el marco de la reducción financiera indicada, han de considerarse preferentemente
sobre otras partidas dentro de las decisiones de aplicación del Presupuesto de prórroga,
pues en caso contrario peligraría la sostenibilidad financiera y presupuestaria de la Junta
de Andalucía en el ejercicio de 2022, así como el necesario cumplimiento de los principios
contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por ello, en el capítulo I se recoge la valoración de la plantilla de personal vigente a
31 de diciembre de 2021, y se prevé de forma automática la aplicación del incremento
retributivo que disponga con carácter básico, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2022, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, reservándose créditos para dicha finalidad.
Para el capítulo II la prórroga presupuestaria alcanza a los créditos para gastos cuya
realización es indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma,
teniendo asimismo en cuenta el traspaso de compromisos procedentes de ejercicios
anteriores, así como la previsión de gasto efectivo en los servicios públicos esenciales,
como la sanidad.
En el capítulo IV «transferencias corrientes» del estado de gastos del Presupuesto,
se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida
directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para
la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones,
ya sean nominativas, excepcionales o regladas, y ayudas en especie. Asimismo, se
recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente
de las entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía.
Para la determinación de las transferencias corrientes relacionadas con el
funcionamiento de los servicios, se realiza una interpretación conforme a su definición a
efectos de este decreto, esto es, se prorrogarán aquellas transferencias corrientes cuya
realización sea indispensable para la atención ordinaria de las necesidades colectivas.
En general, las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad
corriente de las agencias, así como del resto de las entidades instrumentales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, están relacionadas
directamente con el funcionamiento de los servicios públicos, puesto que si se prescinde
de esta financiación las entidades no podrán realizar su actividad propia (prestaciones de
servicio público). En el mismo caso nos encontramos con las destinadas a financiar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253117

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía