Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

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En las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobación de la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 antes del día
1 de enero de este año, se producirá la prórroga del Presupuesto de forma automática,
lo que justifica la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más
operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de
la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público.
Por ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicación
de la prórroga para el ejercicio 2022 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, que salvaguarden el conjunto de compromisos jurídicos y
de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello se añade que la
ejecución del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Así, para facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de
la gestión presupuestaria durante el período de prórroga y, consecuentemente, garantizar
el eficaz funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos
prestados a la ciudadanía, en el presente decreto se establecen determinados aspectos
sobre los créditos prorrogados. Asimismo, se establece la estructura presupuestaria,
de conformidad con la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 remitido al
Parlamento.
En general, se entenderán prorrogadas las disposiciones de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
que guarden una relación necesaria con los créditos presupuestarios prorrogados, y
salvo que resultaran inaplicables por su naturaleza. Se citan de manera expresa aquellas
disposiciones excepcionadas por haberse cumplido el mandato que establecían.
Respecto de los créditos afectados a programas de la Unión Europea (servicios 11 a 17),
los compromisos financieros de los Planes y Programas comunitarios aprobados constituyen
la base del presupuesto anual, y una obligación de ejecución para no incurrir en penalizaciones
por incumplimiento de las reglas de certificación, y por tanto, en pérdida de la financiación
acordada. Por lo tanto, en la situación de prórroga no resulta adecuado reproducir el escenario
financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedecían a la anualidad
2021, sino que la presupuestación debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la
programación para 2022, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el crédito
del Presupuesto para 2021 y se cumplan las limitaciones sobre prórroga presupuestaria
contempladas en el citado artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y no contemplándose con carácter general los recursos
adicionales y extraordinarios procedentes del Instrumento de Recuperación REACT EU que no
fueron incluidos en el Presupuesto para el año 2021.
En cuanto a los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas
(servicios 18 y 20), la Comunidad Autónoma presupuesta anualmente un volumen
determinado de recursos procedentes de estas fuentes financieras, debiéndose realizar
periódicamente la revisión de los escenarios, en base a la información de la que se
dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con
otras Administraciones u otros acuerdos. Las características descritas de estas fuentes
finalistas también determinan que el escenario de prórroga haya de ajustarse a la realidad
de estas fuentes financieras. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la
desagregación a nivel de sección y código de financiación, que proporcione soporte a
la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2022, con el límite del crédito inicial del
ejercicio que se prorroga, y sin tener en cuenta con carácter general las transferencias
finalistas del Estado procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
dado que no fueron previstas en ningún caso en el Presupuesto para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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