Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-3)
Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20847/9

Durante la vigencia de la prórroga, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria,
se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de
estabilidad al cierre del ejercicio, siguiendo lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
Artículo 9. Finalización de la prórroga.
1. Aprobada, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2022, se imputarán a éste todas las operaciones contables de
ejecución realizadas en el Presupuesto prorrogado, durante el periodo que transcurra
desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
2. Si los gastos efectuados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de
vinculación jurídica, a los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las
modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante
la minoración de otros créditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya
reducción ocasione menos trastornos para el servicio público.
Disposición adicional única. Transparencia.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
prorrogado para el año 2022, se hará público en los términos previstos en el artículo 16
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en aplicación, desarrollo e interpretación
del presente decreto.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda velará por el cumplimiento
de lo dispuesto en este decreto. Se habilita a la Secretaría General de Hacienda, a la
Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos,
a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución del presente decreto, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN BRAVO BAENA

00253117

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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