3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/9
análogas. Así mismo, en él se deberán detallar y programar las obras con la precisión
necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos al autor del proyecto.
El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan de
Sectorización pudiendo, no obstante, efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por
las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras, de acuerdo
con el artículo 98 y 99 de la LOUA y CAP VII del Reglamento de Planeamiento.
Puntualmente, el Proyecto de Urbanización se extenderá fuera del ámbito del Plan
de Sectorización para resolver el enlace de los servicios urbanísticos del sector con los
generales del territorio, en particular, abastecimiento, saneamiento y red eléctrica.
Artículo 2.6. Ejecución material y recepción.
El Promotor del Plan de Sectorización es Inmobiliaria Amuerga S.L. como propietario
del 66,584% de los terrenos, y junto con Jale Construcciones S.A., Lecumar S.A. y
Asered 2010 S.L. que suman el 75,852%.
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos, serán competencia de la Junta de Compensación
que en su caso se constituya si es que procediese, o de todos los propietarios cuando
estén dispuestos, a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución y no existiera
la figura del agente urbanizador (Artículo 138 de la LOUA), hasta su recepción por el
Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que se producirá con la firma del acta
de recepción provisional de las obras de urbanización, de acuerdo con artículo 153 y 154
de la LOUA.
CAPÍTULO 3. NORMAS GENERALES DE LOS USOS
Sección 1. Clases y tipos de usos
Artículo 3.1. Definición.
Son normas generales de los usos, aquellas a las que han de sujetarse las diferentes
actividades para poder ser desarrolladas en los lugares para los que cada uno tenga
dispuesto en el planeamiento que lo desarrolle.
Artículo 3.2. Aplicación.
Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán en el ámbito del Plan de
Sectorización.
Artículo 3.4. Uso global, uso pormenorizado.
1. Por su grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los
usos y tipos característicos pueden ser globales y pormenorizados.
2. Uso global es aquel que el Plan General o Plan de Sectorización asigna con carácter
dominante o mayoritario, a una zona o sector y que es susceptible de ser desarrollado en
usos pormenorizados por el propio Plan o por alguna otra figura de planeamiento. La
asignación de usos globales admite la implantación de usos distintos del dominante bien
sea como usos complementarios, bien sea como usos compatibles.
Son usos complementarios aquellos que por exigencia de la legislación urbanística o
del propio Plan Parcial su implantación es obligatoria en cualquier caso como demanda
del uso dominante y en una proporcionada relación con éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.3. Uso característico.
Es el uso común o predominante en una zona incluida en el área de reparto.
BOJA
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análogas. Así mismo, en él se deberán detallar y programar las obras con la precisión
necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos al autor del proyecto.
El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan de
Sectorización pudiendo, no obstante, efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por
las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras, de acuerdo
con el artículo 98 y 99 de la LOUA y CAP VII del Reglamento de Planeamiento.
Puntualmente, el Proyecto de Urbanización se extenderá fuera del ámbito del Plan
de Sectorización para resolver el enlace de los servicios urbanísticos del sector con los
generales del territorio, en particular, abastecimiento, saneamiento y red eléctrica.
Artículo 2.6. Ejecución material y recepción.
El Promotor del Plan de Sectorización es Inmobiliaria Amuerga S.L. como propietario
del 66,584% de los terrenos, y junto con Jale Construcciones S.A., Lecumar S.A. y
Asered 2010 S.L. que suman el 75,852%.
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos, serán competencia de la Junta de Compensación
que en su caso se constituya si es que procediese, o de todos los propietarios cuando
estén dispuestos, a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución y no existiera
la figura del agente urbanizador (Artículo 138 de la LOUA), hasta su recepción por el
Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que se producirá con la firma del acta
de recepción provisional de las obras de urbanización, de acuerdo con artículo 153 y 154
de la LOUA.
CAPÍTULO 3. NORMAS GENERALES DE LOS USOS
Sección 1. Clases y tipos de usos
Artículo 3.1. Definición.
Son normas generales de los usos, aquellas a las que han de sujetarse las diferentes
actividades para poder ser desarrolladas en los lugares para los que cada uno tenga
dispuesto en el planeamiento que lo desarrolle.
Artículo 3.2. Aplicación.
Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán en el ámbito del Plan de
Sectorización.
Artículo 3.4. Uso global, uso pormenorizado.
1. Por su grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los
usos y tipos característicos pueden ser globales y pormenorizados.
2. Uso global es aquel que el Plan General o Plan de Sectorización asigna con carácter
dominante o mayoritario, a una zona o sector y que es susceptible de ser desarrollado en
usos pormenorizados por el propio Plan o por alguna otra figura de planeamiento. La
asignación de usos globales admite la implantación de usos distintos del dominante bien
sea como usos complementarios, bien sea como usos compatibles.
Son usos complementarios aquellos que por exigencia de la legislación urbanística o
del propio Plan Parcial su implantación es obligatoria en cualquier caso como demanda
del uso dominante y en una proporcionada relación con éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 3.3. Uso característico.
Es el uso común o predominante en una zona incluida en el área de reparto.