3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/250-30)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 11 de noviembre de 2008, referente al Plan de Sectorización del Área NO-3 Las Marías de El Puerto de Santa María
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/10
Uso compatible es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso dominante sin
perder este ninguna de las características que le son propias dentro del ámbito o sector
delimitado.
3. Uso pormenorizado es aquel que el Plan General o los instrumentos de
planeamiento que lo desarrollan asignan a un área o sector del suelo y que no es
susceptible de ser desarrollado por ninguna otra figura de planeamiento.
El uso pormenorizado puede ser:
a) Determinado: Es aquel cuya implantación con carácter principal o mayoritario el
planeamiento asigna a la zona o sector de que se trata.
b) Permitidos: Es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso determinado,
sin perder ninguna característica que le son propias en las condiciones establecidas por
el planeamiento.
4. Los usos pormenorizados pueden ser exclusivos o no exclusivos en función de la
intensidad de su implantación en la parcela o edificación que se desarrollen.
a) Uso exclusivo: Es aquel que ocupa su implantación y la totalidad de la parcela o
edificación en la que se desarrolla ya sea porque lo permita el planeamiento o porque
venga exigido por el mismo, por calificación expresa o por aplicación de las condiciones
particulares de zona.
b) Uso no exclusivo: es aquel que ocupa en su implantación parte de la parcela o
edificación en la que se desarrolla, ya sea porque el planeamiento lo exija o lo permita.
Artículo 3.5. Usos prohibido.
1. Uso prohibido es aquel cuya implantación está excluida por el Plan General o los
instrumentos que lo desarrollan (plan de Sectorización), por imposibilitar la consecución
de los objetivos de la ordenación en un ámbito territorial.
2. Son usos prohibidos:
a) Los usos que no sean el determinado o los permitidos en la zona de que se trate.
b) Los usos permitidos cuando superen los límites de intensidad que en su caso
pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.
c) Los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes.
d) Los no especificados directamente para cada zona.
Artículo 3.7. Cuadro de usos y tipologías.
1. Los usos regulados en el presente Plan de Sectorización son los relacionados en el
siguiente cuadro de tipos de usos.
2. Los usos globales admiten como uso dominante cualquiera de los usos
pormenorizados incluidos en su epígrafe y como usos compatibles el resto de los usos
pormenorizados en las condiciones establecidas por el planeamiento.
3. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en el cuadro de tipos de usos se
regulará analógicamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso
tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.
4. Las condiciones particulares de zona pueden permitir otros usos compatibles. Para
su definición y condiciones si no se exponen en estas ordenanzas se estará a lo que
establece el título IV del PGOU, “Normas Generales de usos”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.6. Uso público y uso privado.
Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la administración o los
particulares en régimen de servicio público.
Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o la
administración, en régimen de derecho privado y se presten a título lucrativo o gratuito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20505/10
Uso compatible es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso dominante sin
perder este ninguna de las características que le son propias dentro del ámbito o sector
delimitado.
3. Uso pormenorizado es aquel que el Plan General o los instrumentos de
planeamiento que lo desarrollan asignan a un área o sector del suelo y que no es
susceptible de ser desarrollado por ninguna otra figura de planeamiento.
El uso pormenorizado puede ser:
a) Determinado: Es aquel cuya implantación con carácter principal o mayoritario el
planeamiento asigna a la zona o sector de que se trata.
b) Permitidos: Es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso determinado,
sin perder ninguna característica que le son propias en las condiciones establecidas por
el planeamiento.
4. Los usos pormenorizados pueden ser exclusivos o no exclusivos en función de la
intensidad de su implantación en la parcela o edificación que se desarrollen.
a) Uso exclusivo: Es aquel que ocupa su implantación y la totalidad de la parcela o
edificación en la que se desarrolla ya sea porque lo permita el planeamiento o porque
venga exigido por el mismo, por calificación expresa o por aplicación de las condiciones
particulares de zona.
b) Uso no exclusivo: es aquel que ocupa en su implantación parte de la parcela o
edificación en la que se desarrolla, ya sea porque el planeamiento lo exija o lo permita.
Artículo 3.5. Usos prohibido.
1. Uso prohibido es aquel cuya implantación está excluida por el Plan General o los
instrumentos que lo desarrollan (plan de Sectorización), por imposibilitar la consecución
de los objetivos de la ordenación en un ámbito territorial.
2. Son usos prohibidos:
a) Los usos que no sean el determinado o los permitidos en la zona de que se trate.
b) Los usos permitidos cuando superen los límites de intensidad que en su caso
pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.
c) Los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes.
d) Los no especificados directamente para cada zona.
Artículo 3.7. Cuadro de usos y tipologías.
1. Los usos regulados en el presente Plan de Sectorización son los relacionados en el
siguiente cuadro de tipos de usos.
2. Los usos globales admiten como uso dominante cualquiera de los usos
pormenorizados incluidos en su epígrafe y como usos compatibles el resto de los usos
pormenorizados en las condiciones establecidas por el planeamiento.
3. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en el cuadro de tipos de usos se
regulará analógicamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso
tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.
4. Las condiciones particulares de zona pueden permitir otros usos compatibles. Para
su definición y condiciones si no se exponen en estas ordenanzas se estará a lo que
establece el título IV del PGOU, “Normas Generales de usos”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252775
Artículo 3.6. Uso público y uso privado.
Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la administración o los
particulares en régimen de servicio público.
Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o la
administración, en régimen de derecho privado y se presten a título lucrativo o gratuito.